Comision
investigadora Concejo Deliberante
Motivos, proceso y tiempos para suspender o destituir
al intendente. Verano y otoños calientes en nuestra ciudad.
La
Comision Investigador fue conformada el pasado 18 de diciembre para
reunir antecedentes y elementos de prueba con relacion a los siguientes
items: 1) Sorteo del Plan Federal de Viviendas, mal realizado o
truchado. 2) Negligencia y no contestacion de comunicaciones aprobados
y solicitados por el Cuerpo de Concejales. 3) En referencia a denuncia,
cuya copia fue recepcionada por el Concejo en cuanto a la posesion
o no de un Titulo de Licenciado. 4) Actuacion de M. Coronel en un
Convenio legal, con el Dr. Santiago Ferro en el que se acordo el
pago de $1.800.000 mas costas sin la aprobacion del Concejo Deliberante.
5) Creacion de cargos politicos en el Depto. Ejecutivo fuera del
marco normativo. 6) Descuentos irregulares a empleados municipales.
7) Donaciones recibidas por el Depto. Ejecutivo y sin la aprobacion
del legislativo comunal.
8) Liquidaciones de sueldo incorrectas por parte del municipio.
9) Incumplimiento expreso de normativas del ambito local, provincial
o nacional vigente.
El
articulo 249 de Ley Organica Municipal dice: "Corresponderá
al Concejo Deliberante juzgar al intendente en los siguientes casos:
Transgresiones diferentes a las previstas en el artículo
anterior.
Negligencias reiteradas que califiquen de grave la conducta en el
ejercicio de sus funciones, lesivas al interés patrimonial
del Municipio.
Incapacidad física o mental sobreviniente.
A tal efecto designará una Comisión Investigadora,
integrada por Concejales, con la aprobación de las dos terceras
partes del total de sus miembros.
La Comisión Investigadora deberá constituirse con
no menos de una cuarta parte de los mismos y representación
de todos los bloques reconocidos.
Tendrá por objeto reunir los antecedentes y elementos de
prueba necesarios para la valoración de los hechos, que deberán
ser precisamente definidos. Para ello tendrá un plazo de
30 días.
Cumplidos los requisitos, el intendente podrá efectuar descargos,
y aportar pruebas, a cuyo fin se le otorgará un plazo de
10 días..."
En
este caso este plazo nos llevaria al 27 / 28 de enero.
Continua
el art. 249: "Vencido este plazo, la comisión
deberá elevar al Concejo su informe en un plazo máximo
de 15 días, para que en sesión especial califique
la gravedad de los hechos.".
Asi
llegamos al 23 de febrero donde el Concejo debera realizar otra
Sesion Especial...
"Para
disponer la suspensión preventiva deberá calificarse
por decisión debidamente fundada la conducta juzgada, conforme
lo dispuesto en los incisos 1 ,2 y 3 del presente artículo.
mediante el voto de las dos terceras partes del total de los miembros
del Concejo".
El
Artículo 253 se refiere expresamente a este tema:."-
La suspensión preventiva que el Concejo imponga al intendente
a raíz de la calificación del artículo 249,
no podrá mantenerse más allá de los 90 (noventa)
días posteriores a la fecha de notificación de la
misma al acusado. Dentro de ese plazo el Concejo deberá dictar
resolución definitiva; si no lo hiciera, el Intendente recuperará
de hecho el pleno ejercicio de sus facultades como tal. Igual efecto
sobrevendrá cuando el pedido de destitución no cuente
con la mayoría que exige el artículo 250."
Luego
de la suspension, que en este caso, se estima podra extenderse por
el maximo que autoriza la ley: noventa dias, se comenzaran a dar
los pasos tendientes a la destitucion, para ello el articulo 250
estipula:
"Artículo 250.- Cumplidos los requisitos
del artículo anterior, para proceder a la destitución
del intendente, el Concejo deberá:
1.Designar sesión especial con ocho (8) días de anticipación
como mínimo.
2.(Texto según Ley 11.024) Citar al intendente con ocho (8)
días de anticipación, como mínimo en su domicilio
real, por cédula y con adjunción de copia de las actuaciones
cumplidas durante la investigación. Los concejales deberán
ser citados con la misma anticipación por telegrama colacionado,
expresando el asunto que motiva la citación. A este efecto,
los concejales deberán constituir domicilio en la zona urbana
de la localidad cabecera del partido.
3. (Texto según Ley 11.024) Anunciar la sesión especial
con cinco (5) días de anticipación como mínimo
mediante avisos en medios de comunicación de la localidad.
4. (Texto según Ley 11.024) Permitir al intendente su defensa,
pudiendo ser asistido por los secretarios del Departamento Ejecutivo
y letrados.
5. (Texto según Ley 11.866) Resolver la destitución
del intendente por decisión debidamente fundada mediante
las dos terceras partes de votos del total de los miembros del Concejo."
La
fecha para la destitucion, si es que asi lo considera la Comision
Investigadora y por ende, el Concejo Deliberante se produciria alrededor
del 24 de mayo, si se cumplen con todos los plazos, de maxima que
tiene el procedimiento legal.
A
partir de esta ultima instancia, el intendente Coronel podra en
un plazo no mayor a los cinco dias recurrir a la Suprema Corte de
la Provincia, quien a su vez, de acuerdo al art. 262 que expresa:
"Oídas las partes y acumuladas las pruebas,
la Suprema Corte dictará sentencia dentro de los treinta
(30) días contados a partir de su intervención."
Pero
mas adelante la Ley Organica Municipal expresa: "Artículo
264.- (Texto según Ley 11.024) Promovida la acción
judicial, la causa que tramitará en instancia única
y originaria ante la Suprema Corte de Justicia, deberá ser
resuelta en el plazo del artículo 262.
Sin perjuicio de ello, el procedimiento, a juicio del Tribunal por
resolución fundada, admitirá sustanciación,
en cuyo caso se le imprimirá el trámite del procedimiento
sumarísimo.
La revisión judicial, alcanzará a la legitimidad de
la sanción, y a su razonabilidad, debiendo la Suprema Corte
expedirse siempre sobre ellas.
En todos los casos la Corte deberá resolver el conflicto
en el plazo improrrogable de sesenta días"
Con
estos ultimos plazos los rodriguenses podriamos estar con intendente
interino hasta fines de julio.
Si
todos los plazos se cumplen y Marcelo Coronel es destituido como
marcan, hasta ahora, las trece manos en el Concejo y si la Suprema
Corte no encuentra ningun error en el procedimiento en el mes de
agosto se deberia estar llamando a elecciones para cumplir el mandato.
Si se llevaran a cabo, cosa poco probable, estas deberian realizarse
a fines de diciembre y quien resultara electo estaria en el cargo
por solo un año.
Solo
a Juan Pablo Angheleri, intendente interino, a quien, Adelma "la
vasca" Arguissain le habria prometido, por sus contactos "arriba",
terminar el mandato de su ex y a sus otros dos seguidores en el
Concejo: Alejandra Ferrari y Luis Maria del Carre, futuro Secretario
de Hacienda del interinato les interesa extender los plazos a partir
de la suspension, ya que cuanto estos mas se extiendan, mas tiempo
estaran en el poder. Los radicales buscan no dejar resquicios legales,
no quieren cometer ningun error. En tanto los seguidores de Sergio
Maffia expresan: si corresponde hacerlo, hagamoslo bien y rapido,
no es cuestion de dejar que se crie un nuevo monstruo con el que
tengamos que pelear en el 2011.
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