| El
dia lunes 18 de enero Investigadora emitio su dictamen el cual fue
enviado al intendente Marcelo Coronel para que en el plazo de 10
dias disponga del mismo para su defensa.
GENERAL
RODRIGUEZ, 18 de enero de 2010.
Visto lo dispuesto: por el artículo 249 de la Ley Orgánica
de las Municipalidades y por el Decreto Nº 415/09 del Honorable
Concejo Deliberante de General Rodríguez por el que se crea
la Comisión Investigadora y los expedientes investigativos
que constan como números 4050-4059, alcances, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, y,
Considerando:
1º) Que se han iniciado actuaciones de investigación
–que constan en el expediente que obra en la Comisión
Investigadora– referidas al convenio transaccional celebrado
por el Departamento Ejecutivo en los autos caratulados “FERRO,
Santiago Manuel C/ Municipio de General Rodríguez S/ Pretensión
Indemnizatoria”, Expediente Nº 5.103 (a fojas 202, y
202 vuelta, II cuerpo) que tramita por ante el Juzgado en lo Contencioso
Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes,
sin haberse sometido previamente a la aprobación del Honorable
Concejo Deliberante; y habiéndose disminuido considerablemente
su monto, en una segunda etapa;
2º) Que se ha recibido el día 22 de octubre de 2009,
una denuncia de particulares interesados –Ana María
Arriarán y Alberto Barrera, Secretaria y Presidente respectivamente
de la entidad “Alimentar enseñando” (DPPJ 25.529)–
sobre presuntas irregularidades en los sorteos realizados los días
19 y 23 de octubre de 2009 por parte del Departamento Ejecutivo,
respecto de las preadjudicaciones del Plan Federal de Viviendas
ubicadas en el Barrio Villa Arrarás de este Partido, el que
no contempló la disposición normativa vigente, Ordenanza
Nº 3282 y su decreto reglamentario;
3º) Que además podrían existir irregularidades
de pre-adjudicación a personas que no reunirían las
condiciones de residencias previas en el distrito para ser adjudicatarios,
esto es como mínimo tres años anteriores a la fecha
de la inscripción (artículo 5º de la Ordenanza
Nº 3282/08);
4º) Que los Decretos Nº 1.345/09 y Nº 1406/09 reglamentarios
sobre los cupos referidos a discapacitados, Héroes de Malvinas
y otros no se cumplieron. Además la señora GONZALEZ,
María Rosa Lourdes, D.N.I. 32.253.395; aparece como beneficiaria
de dos casas, la 12 de la manzana 29, y la 36 de la manzana 34.
Existen errores o irregularidades en documentos idénticos
(DNI 18.166.338) para dos personas con dos casas distintas preadjudicadas,
para los señores VALDEZ, Marisa Liliana (casa 19, manzana
18) y VALDEZ, Marta Mercedes (casa 50, manzana 33).- Del mismo modo
los casos de ROBLES, Yesica Carolina (casa 16, manzana 32) y ROCHA,
Verónica Beatriz (casa 37, manzana 36), las dos con el mismo
DNI ( Nº 32.470.873);
5º)
Que se ha recepcionado por la Secretaría de este Cuerpo una
denuncia efectuada por ante el Ministerio Público del Poder
Judicial de la Provincia de Buenos Aires, UFI Nº 13 de la ciudad
de Luján, del Departamento Judicial de Mercedes, respecto
de la posible usurpación del título de Licenciado
que el Intendente dice poseer, lo que de probarse, resultaría
incompatible con las bonificaciones percibidas respecto de ese ítem
en sus remuneraciones y su infracción a la Ordenanza Municipal
correspondiente al Calculo de Recursos y Presupuesto para el Ejercicio
Económico 2.009 y al Cálculo de Recursos y Presupuesto
para ejercicios anteriores, que regula el tiempo de duración
de la carrera universitaria suficiente para acceder al derecho de
la bonificación (carrera de hasta cinco (5) años,
el 20 % más, código en recibo de pago nº 2670,
“artículo 12 de la Ordenanza Municipal correspondiente
al Cálculo de Recursos y Presupuesto para el Ejercicio Económico
2009: título universitario de carreras de 5 o más
años, y el 10 % de la bonificación técnica,
art. 20 de la Ordenanza “ut supra” mencionada, no siendo
ni personal jerárquico, ni superior; (código en el
recibo de pago nº 2690).
6º)
Que es menester destacar que esta Comisión Investigadora
requirió al Departamento Ejecutivo, la remisión de
copias fotostáticas certificadas del Legajo del Señor
Intendente Municipal y recibos de sueldos del señor Jorge
Marcelo Coronel, informándose al respecto, ya fuera de los
plazos otorgados, que el legajo solicitado no se encontraba en la
Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de General
Rodríguez,
7º) Que se ha promovido de oficio la investigación respecto
de la situación del Concejal (M.C.) Diego Ghirardi, la que
obra como expediente nº 4050-4059, alcances 3 y 9, quien pide
licencia para desempeñarse como Subsecretario de Gobierno,
Educación y Turismo, quien, a su turno, presentó la
renuncia al cargo ejecutivo el día 11 de noviembre de 2009
y le fue aceptada el día 16 de diciembre de 2009, por el
Departamento Ejecutivo, observándose presuntas irregularidades
en las liquidaciones del sueldo y aportes no consentidos por el
interesado y de resultas de los testimonios del propio Ghirardi;
8º)
Que una razón de justicia conmutativa exige investigar y
presumir perjuicio contra el agente Ghirardi, quien ha padecido
mermas en su salario con motivo de descuentos por aportes partidarios,
que nunca consintió, afectando su derecho de propiedad constitucional
(art. 17 de la Constitución Federal);
9º) Que es menester definir el presunto incumplimiento de las
normativas legales de administración pública municipal
resultante de la situación de descuentos en concepto de aportes
partidarios del señor Señor Gonzalo Graña,
por entonces Director de Juventud dependiente de la Secretaría
de Acción Social de la Municipalidad de Gral. Rodríguez,
no habiendo consentido tal merma salarial y de lo que surge de su
testimonio volcado en acta Nº 8, del 13 de enero de 2010, fojas
33 y 34 del libro de actas de la Comisión Investigadora;
10º)
Que hay presunción de posibles negligencias y omisión
injustificada en la contestación de sucesivas comunicaciones
aprobadas por este Cuerpo en los términos del artículo
108º, Inc. 7), de la LOM, los cuales a la fecha no han sido
respondidos, expirando holgadamente los plazos establecidos por
las mismas;
11º) Que dichas comunicaciones sin contestar son las siguientes:
Expediente Nº 4050-3971, Comunicación Nº 1555,
en la sesión Ordinaria del 28 de mayo de 2009; Expediente
Nº 4050-3983, Comunicación Nº 1561, en la sesión
Ordinaria del 13 de agosto de 2009; Expediente Nº 4050-4001,
Comunicación Nº 1559, en la sesión Ordinaria
del 30 de julio de 2009; Expediente Nº 4050-4011, Comunicación
Nº 1.562, en la sesión Ordinaria del 13 de agosto de
2009; Expediente Nº 4050-4012, Comunicación Nº
1567, en la sesión Ordinaria del 27 de agosto de 2009; Expediente
Nº 4050-4017, Comunicación Nº 1569, en la sesión
Ordinaria del 10 de septiembre de 2009;
12º) Que es necesario precisar que por Expediente Nº 4050-4057,
tramitó la Comunicación Nº 1582, en la sesión
Ordinaria del 22 de octubre de 2009, en la que se fijó un
plazo de quince (15) días para que conteste todas las comunicaciones
anteriores y no habiéndolo realizado, agrava la inconducta
del señor Intendente Municipal;
13º)
Que se han observado presunciones de incumplimiento de los deberes
legales por haber sustraído de la órbita del Concejo
Deliberante, decretos que han sido dispuestos bajo la condición
de “ad referéndum” del Honorable Concejo Deliberante
y que, a la fecha no han sido enviados ni tratados por este cuerpo
legislativo, a saber: Decreto Nº 202/08 referente al convenio
entre la Municipalidad de General Rodríguez y el Ministerio
de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, “programa
protección y promoción de derechos de chicos y chicas
en situación de calle”, Decreto Nº 205/08 con
la empresa “S.I.C.O., Servicios Informáticos S.A.”,
convenio de asistencia y soporte EFI-ASIST GOLD”, Decreto
Nº 355/08, convenio con el Ministerio de Desarrollo Humano
de la Provincia de Buenos Aires, referente al “proyecto de
prevención y responsabilidad penal juvenil”, Decreto
Nº 416/08 por el que se asigna un régimen horario semanal
a Andrés Rivadenera y Mauro Oksencuk, cargos de conducción
de maquinarias Samsung afectadas a la limpieza de canales viales,
Decreto Nº 978/08, convenio con la Dirección General
de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires sobre
“prestación de servicio de prevención de la
salud y control de ausentismo”, Decreto Nº 1.174/08 de
asignación de régimen horario de cuarenta horas semanales
al cargo de Cajero en el área de Calidad de Vida, Decreto
Nº 1222/08 de creación de la Dirección de Museo
Histórico Biblioteca Pública y Archivo Municipal Enrique
Cadícamo.
14º)
Que hay presunciones que el Intendente Municipal ha creado cargos
políticos en el Departamento Ejecutivo al margen del marco
normativo vigente;
15º)
Que existieron donaciones recibidas por el departamento Ejecutivo
sin la debida aprobación por parte del Honorable Concejo
Deliberante y con la presunción de haber incumplido imperativos
legales;
16º) Que ha habido por parte del Departamento Ejecutivo presunción
de una designación por fuera del sistema legal, artículo
3º inciso b) de la Ley 11.757, de una agente de más
de cincuenta (50) años de edad, OTERO, María Cristina,
el 1º de octubre de 2009, por Decreto 1.618/09. Pero agrava
su conducta al anular el Decreto precitado mediante otro acto administrativo
Decreto 1765/09 del 29 de diciembre de 2009, cuando el perjuicio
contra el erario municipal ya se habría realizado al haberse
liquidado las sumas salariales correspondientes;
17º)
Que se han observado presuntos incumplimientos a la normativa de
orden local, provincial o nacional vigente, así como de actos
administrativos que se encuentren en plena vigencia;
18º) Que respecto a la definición de los hechos denunciados
en los considerandos anteriores, que legalmente se dispone y función
que le corresponde a la Comisión Investigadora, resultan
presuntas irregularidades del Intendente Municipal en el ejercicio
de sus funciones de acuerdo con las disposiciones del artículo
249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley
Nº 6769/58, sobretodo en sus incisos 1º y 2º y artículo
40º del Reglamento Interno del Cuerpo. Definir la tipicidad
del inciso 1º del artículo 249 de las presentes denuncias
que se imputan al señor Intendente, sin perjuicio que de
ellas se considere y se pruebe perjuicio patrimonial o gravedad
institucional incurso en el inciso 2º del artículo 249
de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
19º) Que es menester convocar al procedimiento dispuesto en
el artículo 249, párrafo octavo, por el que se dispone
otorgarle al señor Intendente Municipal la posibilidad de
ofrecer y producir la prueba que intente hacer valer.
20º) Que debe quedar bien precisado el proceso justo que propicia
el Honorable Concejo Deliberante asegurando el derecho y la garantía
de la defensa en juicio que se encuentran tuteladas por la Constitución
Nacional y de la Provincia de Buenos Aires.
21º) Que se debe notificar al señor Intendente Municipal
de las presentes actuaciones haciéndosele saber los cargos
que se le imputan y debiendo poner a su disposición la vista
de los expedientes y la posibilidad de extracción de copias
de las actuaciones;
22º) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
249 de la L.O.M. y se han contemplado, en varias oportunidades y
en honor a la verdad que se persigue, plazos de gracia o especiales
a favor del Señor Intendente Municipal, para que no se altere
el derecho de su defensa que le asiste y a los efectos de obtener
la mayor calidad y cantidad de piezas probatorias que desemboquen
en la finalidad de la defensa de los más altos intereses
públicos que animan nuestro accionar;
23º) Que es menester dejar concluida la primera parte de la
investigación referida al objeto de reunir los antecedentes
y elementos de prueba necesarios para la valoración de los
hechos, los que son precisamente definidos;
24º) Que el sistema constitucional y legal en nuestra provincia
para las municipalidades es lo suficientemente claro respecto de
la responsabilidad de los funcionarios públicos y representante
populares, fijando distintas nulidades y responsabilidades en sus
disposiciones normativas, artículos 194 y 195 de la Constitución
Provincial y artículos 240, 241, 249 y subsiguientes y demás
concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello, y de acuerdo a las disposiciones legales fijadas en la
Constitución Provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades
y el Decreto Nº 415/09 del Honorable Concejo Deliberante de
General Rodríguez:
LA COMISION INVESTIGADORA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL
RODRIGUEZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA EL SIGUIENTE:
D I C T A M E N
ARTICULO 1º: Definir precisamente los actos denunciados e investigados
en los expedientes mencionados y que llevan los siguientes números
4050-4059, alcances: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18 y 19 como presuntas irregularidades del Intendente
Municipal en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con las disposiciones
del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Decreto Ley Nº 6769/58, sobretodo en sus incisos 1º y
2º y artículo 40º del Reglamento Interno del Cuerpo.
Definir dentro de la tipicidad del inciso 1º del artículo
249 de las presentes denuncias que se imputan al señor Intendente,
sin perjuicio que de ellas se considere y se pruebe perjuicio patrimonial
o gravedad institucional y se lo halle incurso en lo dispuesto en
el inciso 2º del artículo 249 de la Ley Orgánica
de las Municipalidades. Todo ello resulta imputable al desempeño
del señor Intendente Municipal Jorge Marcelo Coronel.
ARTICULO
2º: Definir el acto imputable al señor Intendente Municipal
y denunciado por firma del convenio transaccional celebrado por
el Departamento Ejecutivo en los autos caratulados “FERRO,
Santiago Manuel C/ Municipio de General Rodríguez S/ Pretensión
Indemnizatoria”, Expediente Nº 5.103 (a fojas 202, y
202 vuelta, II cuerpo) que tramita por ante el Juzgado en lo Contencioso
Administrativo Nº 1, Departamento Judicial de Mercedes, sin
haberse sometido a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante
expediente (4050-4059 alcance 13 de la Comisión Investigadora)
y habiéndose disminuido considerablemente su monto, en forma
suspicaz, en una segunda etapa administrativa (expediente nº
4050- 4059, alcance 6 de la Comisión Investigadora), como
presunta irregularidad del Intendente Municipal en el ejercicio
de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones del artículo
249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley
Nº 6769/58, sobretodo en sus incisos 1º y 2º. Definir
la tipicidad del inciso 1º del artículo 249 de las presentes
denuncias que se imputan al señor Intendente, sin perjuicio
que de ellas se considere y se pruebe perjuicio patrimonial o gravedad
institucional incurso en el inciso 2º del artículo 249
de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTÍCULO
3º: Definir el acto imputable al señor Intendente Municipal
por denuncia de particulares interesados, Ana María Arriarán
y Alberto Barrera, Secretaria y Presidente respectivamente de la
entidad “Alimentar enseñando” (DPPJ 25.529) respecto
de presuntas irregularidades en los sorteos realizados los días
19 y 23 de octubre de 2009 por parte del Departamento Ejecutivo,
con relación a las preadjudicaciones del Plan Federal de
Viviendas ubicadas en el Barrio Villa Arrarás de este Partido,
el que no contempló la disposición normativa vigente,
Ordenanza Nº 3282/08 y sus Decretos Reglamentarios, como presunta
irregularidad del Intendente Municipal en el ejercicio de sus funciones
de acuerdo con las disposiciones del artículo 249 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58,
sobretodo en sus incisos 1º y 2º y artículo 40º
del Reglamento Interno del Cuerpo. Definir la tipicidad del inciso
1º del artículo 249 de la LOM de la presente denuncia
que se imputa al señor Intendente, sin perjuicio que de ellas
se considere y se pruebe perjuicio patrimonial o gravedad institucional
e incurso en el inciso 2º del artículo 249 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades. Además podrían
existir irregularidades de pre-adjudicación a personas que
no reunirían las condiciones de residencias previas en el
distrito para ser adjudicatarios, esto es como mínimo tres
años anteriores a la fecha de la inscripción (artículo
5º de la Ordenanza 3282/08 y sus Decretos Reglamentarios).
ARTÍCULO
4º: Definir el presunto incumplimiento de los Decretos Reglamentarios
Nº 1.345/09 y Nº 1.406/09 respecto a los cupos especiales
allí establecidos (art. 2º de los referidos Decretos),
los que no se habrían cumplido. Además la señora
GONZALEZ, María Rosa Lourdes, D.N.I. 32.253.395; aparece
como beneficiaria de dos casas, la 12 de la manzana 29, y la 36
de la manzana 34. Existen errores o irregularidades en documentos
idénticos para dos personas con dos casas distintas adjudicadas,
para los señores VALDEZ, Marisa Liliana (casa 19, manzana
18) y VALDEZ, Marta Mercedes (casa 50, manzana 33). Del mismo modo
los casos de ROBLES, Yesica Carolina (casa 16, manzana 32) y ROCHA,
Verónica Beatriz (casa 37, manzana 36), las dos con el mismo
DNI ( 32.470.873); como presunta irregularidad del Intendente Municipal
en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con las disposiciones
del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Decreto Ley Nº 6769/58, sobretodo en sus incisos 1º y
2º.-
ARTÍCULO
5º: Definir el acto del señor Intendente Municipal denunciado
por ante la UFI Nº 13 de Luján, Departamento Judicial
Mercedes, respecto de la posible usurpación del título
de Licenciado que el Intendente dice poseer y posible violación
a los arts. 12 y 20 de la Ordenanza de Calculo de Recursos y Presupuesto
de Gastos para el Ejercicio 2009 y equivalentes de ejercicios anteriores,
como presunta irregularidad del señor Intendente Municipal
en el ejercicio de sus funciones de acuerdo al artículo 249
de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Definir dentro
de la tipicidad del inciso 1º del artículo 249 de las
presentes denuncias que se imputan al señor Intendente, sin
perjuicio que de ellas se considere y se pruebe perjuicio patrimonial
o gravedad institucional y se lo halle incurso en lo dispuesto en
el inciso 2º del artículo 249 de la Ley Orgánica
de las Municipalidades. Todo ello sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 248 de la Ley .Orgánica de las Municipalidades,
Decreto Ley 6769/58.
ARTÍCULO
6º: Definir el presunto incumplimiento de las normativas legales
de administración pública municipal resultante de
la situación de renuncia del señor Subsecretario de
Gobierno, Educación y Turismo, Doctor Diego Ghirardi, quien
presentó la renuncia el día 11 de noviembre de 2009
y le fue aceptada el día 16 de diciembre de 2009, por el
Departamento Ejecutivo, observándose liquidaciones del sueldo
en su favor y no habiendo prestado servicios en dicho mes y presunciones
de incompatibilidad con los intereses públicos y contradictorio
el accionar del Señor Intendente Municipal Coronel, quien
aduce, después de más de un mes de presentada por
el funcionario precitado, que se le acepta la renuncia “por
ser presentada en forma indeclinable”. Su intención
era volver a la banca de concejal para la cual había sido
electo, circunstancia esta que le fue impedida por el retardo injustificado
en la aceptación de su renuncia al cargo de Subsecretario
de Gobierno, Educación y Turismo. Además no consintió
ningún descuento de su sueldo en concepto de aporte al Partido
Justicialista, ya que no se encontraba afiliado, en el momento de
comenzarse a practicar tales descuentos.
ARTÍCULO
7º: Definir el presunto incumplimiento de las normativas legales
de administración pública municipal resultante de
la situación de descuentos en concepto de aportes partidarios
del señor Señor Gonzalo Graña, por entonces
Director de Juventud dependiente de la Secretaría de Acción
Social de la Municipalidad de Gral. Rodríguez, no habiendo
consentido tal merma salarial y de lo que surge de su testimonio
volcado en acta Nº 8, del 13 de enero de 2010, fojas 33 y 34
del libro de actas de la Comisión Investigadora.
ARTÍCULO
8º: Definir como presuntas transgresiones o incumplimiento
de disposiciones legales, sobretodo del artículo 108, inciso
7º de la L.O.M. la falta de respuesta de las siguientes comunicaciones:
1) Expediente Nº 4050-3971, Comunicación Nº 1555,
en la sesión Ordinaria del 28 de mayo de 2009;
2) Expediente Nº 4050-3983, Comunicación Nº 1561,
en la sesión Ordinaria del 13 de agosto de 2009;
3) Expediente Nº 4050-4001, Comunicación Nº 1559,
en la sesión Ordinaria del 30 de julio de 2009;
4) Expediente Nº 4050-4011, Comunicación Nº 1.562,
en la sesión Ordinaria del 13 de agosto de 2009;
5) Expediente Nº 4050-4012, Comunicación Nº 1567,
en la sesión Ordinaria del 27 de agosto de 2009;
6) Expediente Nº 4050-4017, Comunicación Nº 1569,
en la sesión Ordinaria del 10 de septiembre de 2009.
7) Además Expediente Nº 4050-4057, Comunicación
Nº 1582, en la sesión Ordinaria del 22 de octubre de
2009, la que agrava la inconducta del señor Intendente debido
a que se le fijó un plazo de quince (15) días para
que conteste todas las comunicaciones anteriores.
ARTÍCULO
9º: Fijar y precisar presuntas transgresiones mediante los
Decretos del Departamento Ejecutivo que el mismo Intendente ha definido
Ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, los que
nunca fueron tratados ni convalidados por el propio Concejo, por
no haberse comunicado por el Departamento Ejecutivo, a saber:
1) Decreto Nº 202/08 referente al convenio entre la Municipalidad
de General Rodríguez y el Ministerio de Desarrollo Humano
de la Provincia de Buenos Aires, “programa protección
y promoción de derechos de chicos y chicas en situación
de calle”,
2) Decreto Nº 205/08 con la empresa “S.I.C.O., Servicios
Informáticos S.A.”, convenio de asistencia y soporte
EFI-ASIST GOLD”,
3) Decreto Nº 355/08, convenio con el Ministerio de Desarrollo
Humano de la Provincia de Buenos Aires, referente al “proyecto
de prevención y responsabilidad penal juvenil”,
4) Decreto Nº 416/08 por el que se asigna un régimen
horario semanal a Andrés Rivadenera y Mauro Oksencuk, cargos
de conducción de maquinarias Samsung afectadas a la limpieza
de canales viales,
5) Decreto Nº 978/08, convenio con la Dirección General
de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires sobre
“prestación de servicio de prevención de la
salud y control de ausentismo”,
6) Decreto Nº 1.174/08 de asignación de régimen
horario de cuarenta horas semanales al cargo de Cajero en el área
de Calidad de Vida,
7) Decreto Nº 1.222/08 de creación de la Dirección
de Museo Histórico Biblioteca Pública y Archivo Municipal
Enrique Cadícamo.
ARTÍCULO
10º: Denunciar la conducta del señor Intendente Municipal
respecto de la designación de cargos políticos presuntamente
por fuera del organigrama aprobado mediante presupuesto y sometido
a la definición del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO
11º: Denunciar presunciones de existencia de donaciones recibidas
por el departamento Ejecutivo sin la debida aprobación por
parte del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO
12º: Denunciar la transgresión configurada por la designación
por fuera del sistema legal, Ley 11.757, de una agente de más
de cincuenta (50) años de edad, OTERO, María Cristina,
el 1º de octubre de 2009, por Decreto 1.618/09. Agravándose
su conducta al anular el Decreto precitado mediante otro acto administrativo
Decreto 1765/09 del 29 de diciembre de 2009, cuando el perjuicio
contra el erario municipal ya se habría perpetrado.
ARTÍCULO
13º: Disponer la continuación de la labor de la Comisión
Investigadora y habilitar el procedimiento legal otorgándole
al Señor Intendente Municipal de General Rodríguez
el plazo de diez (10) días para que aporte sus pruebas y
produzca su defensa, sobre los temas que se investigan y receptados
por la Comisión Investigadora.
ARTÍCULO 14º: Notificar al señor Intendente Municipal
de las presentes actuaciones haciéndosele saber los cargos
que se le imputan y debiendo poner a su disposición la vista
de los expedientes y la posibilidad de extracción de copias
de las actuaciones administrativas.
ARTICULO
15º: Computar los diez (10) días corridos y habilitar
horas y días inhábiles a petición del señor
Intendente mediante notificación fehaciente a esta Comisión
Investigadora con 24 horas de anticipación, a los efectos
que pueda producir la prueba y defenderse según su mejor
derecho, para lo que la Comisión Investigadora queda a disposición
con su organización administrativa al efecto de producir
un procedimiento ajustado a derecho.
ARTICULO
16º: Dar por concluida la primera etapa procedimental dispuesta
por el artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
y continuar la secuela regular del proceso legal.
ARTÍCULO
17: Comunicar al Departamento Ejecutivo, notificar al Señor
Intendente Municipal y a los demás concejales.
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