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GENERAL
RODRIGUEZ, 17 de febrero de 2010.
Visto
lo dispuesto: por el artículo 249 de la Ley Orgánica
de las Municipalidades y por el Decreto Nº 415/09 del Honorable
Concejo Deliberante de General Rodríguez por el que se crea
la Comisión Investigadora y las Resoluciones Nº 1/2010
y Nº 1.1/2010, 1.2/2010, 1.3/2010, 1.4/2010, 1.5/2010, 1.6/2010,
1.7/2010, 1.8/2010, 1.9/2010, 1.10/2010 de la Comisión Investigadora,
y, tomando como antecedentes los expedientes números 4050-4059,
alcances, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, y,
;
Considerando:
1º) Que es menester rechazar el pedido de nulidad de la Resolución
Nº 1 de fecha 1º de febrero de 2010, y sus agregados 1.1.,
1.2, 1.3., 1.4., 1.5, 1.6., 1.7., 1.8, 1.9., 1.10, efectuado por
el señor Intendente Municipal Jorge Marcelo Coronel teniendo
en cuenta que habiendo sido declarada válida la feria administrativa
dispuesta por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 1724/09,
solamente una habilitación judicial hubiera permitido que
fuere válida la notificación, por un lado, y al haberse
acatado la medida judicial por esta Comisión Investigadora
de retrotraer la situación administrativa al 31 de diciembre
de 2009, esta Comisión Investigadora entendió a favor
del debido proceso del encartado que, debía realizar una
nueva notificación, cosa que efectuó el día
1º de febrero de 2010 y fue efectivamente notificada a la contraparte
el día 2 de febrero de 2010;
2º)
Que asimismo se convalidan todos los actos salvo los ocurridos en
la feria administrativa, es decir desde el 18 al 31 de diciembre
por Resolución Nº 1/2010;
3º)
Que siendo ineficaz la notificación del día 18 de
enero de 2010, por la medida judicial que impedía tal cometido
por haberse declarado válida, a su propia vez, la feria administrativa
municipal, la resolución-dictamen nunca pudo haberse notificado
como pretende el señor Intendente Municipal; por ello, se
emitió un nuevo acto administrativo requiriendo los elementos
de prueba para luego poder emitir un dictamen concordante con la
prueba colectada (arg. Art. 114 de la OG 267);
4º)
De otro modo se impediría a la Comisión Investigadora
contar con nuevos elementos que fueron solicitados oportunamente,
con lo que se alteraría la misión fundamental de:
primero colectar los elementos de prueba y luego resolver;
5º)
Que una sana concepción de las reglas de la lógica
indican que, si la parte denunciada ¬–el Intendente Municipal–
ha solicitado en sus escritos judiciales e incluso administrativos
que no hubo tenido tiempo material para remitir informaciones que
poseía sobre los hechos que se le endilgaban, no puede renegar
del mejor y mayor plazo que resulta a su favor –y por ende
mayores garantías procesales en función del objetivo
de colectar la mayor cantidad de piezas probatorias a los efectos
de llegar al puerto de la verdad de los hechos–, como tampoco
ahora hacer valer el peor escenario procesal a sus intereses de
una resolución que esta Comisión Investigadora entendió
ineficaz por la medida judicial precitada;
6º)
Que es procedente reforzar lo dicho con alguna posición doctrinaria
de fuste sobre las interrelaciones interinstitucionales y que precisamente
la construcción de un Estado de Derecho pasa por asentar
el principio general de la buena fe en la actividad de la Administración
Pública. Aunque, como bien ha dicho González Pérez
citando a Hernández Gil, "intentar definir la buena
fe es tan insólito como intentar la definición de
la buena conducta, la moral o el orden público", podríamos
decir que ésta, en el plano administrativo, significa sencillamente
que el Estado no le exigirá al ciudadano más que lo
que razonablemente pueda cumplir, que la Administración no
adoptará una conducta confusa que más tarde permita
a ésta eludir o tergiversar sus obligaciones, que el administrado
puede confiar en que la Administración adoptará un
comportamiento leal, y que ésta no puede verse beneficiada
por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente
en plazo las solicitudes de los ciudadanos” (vide Eduardo
J. Prats / Periódico Hoy);
7º)
Que se han iniciado actuaciones de investigación –que
constan en el expediente que obra en la Comisión Investigadora–
referidas al convenio transaccional celebrado por el Departamento
Ejecutivo en los autos caratulados “FERRO, Santiago Manuel
C/ Municipio de General Rodríguez S/ Pretensión Indemnizatoria”,
Expediente Nº 5.103 (a fojas 218, y 218 vuelta, II cuerpo del
Expediente Judicial) que tramita por ante el Juzgado en lo Contencioso
Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes,
sin haberse sometido previamente a la aprobación del Honorable
Concejo Deliberante; y habiéndose disminuido considerablemente
su monto, en una segunda etapa; cuyos antecedentes obran en Expediente
Nº 4050-4098 CI 1.1./2010
8º) Que se ha recibido el día 22 de octubre de 2009,
una denuncia de particulares interesados –Ana María
Arriarán y Alberto Barrera, Secretaria y Presidente respectivamente
de la entidad “Alimentar enseñando” (DPPJ 25.529)–
sobre presuntas irregularidades en los sorteos realizados los días
19 y 23 de octubre de 2009 por parte del Departamento Ejecutivo,
respecto de las preadjudicaciones del Plan Federal de Viviendas
ubicadas en el Barrio Villa Arrarás de este Partido, el que
no contempló la disposición normativa vigente, Ordenanza
Nº 3282/2008 y 3388/2008 y su decretos reglamentarios; cuyos
antecedentes obran en Expediente Nº 4050-4098 CI 1.2./2010
9º) Que además podrían existir irregularidades
de pre-adjudicación a personas que no reunirían las
condiciones de residencias previas en el distrito para ser adjudicatarios,
esto es como mínimo tres años anteriores a la fecha
de la inscripción (artículo 5º de la Ordenanza
Nº 3282/08);
10º) Que los Decretos Nº 1.345/09 y Nº 1406/09 reglamentarios
sobre los cupos referidos a “discapacitados”, “Héroes
de Malvinas” y “otros” no se cumplieron. Además
la señora GONZALEZ, María Rosa Lourdes, D.N.I. 32.253.395;
aparece como beneficiaria de dos casas, la 12 de la manzana 29,
y la 36 de la manzana 34. Existen errores o irregularidades en documentos
idénticos (DNI 18.166.338) para dos personas con dos casas
distintas preadjudicadas, para los señores VALDEZ, Marisa
Liliana (casa 19, manzana 18) y VALDEZ, Marta Mercedes (casa 50,
manzana 33).- Del mismo modo los casos de ROBLES, Yesica Carolina
(casa 16, manzana 32) y ROCHA, Verónica Beatriz (casa 37,
manzana 36), las dos con el mismo DNI ( Nº 32.470.873);
11º)
Que esta Comisión Investigadora ha recibido la declaración
testimonial de la escribana actuante Notaria Karina Siroti en dicho
acto de adjudicación de viviendas y que, deslindó
su responsabilidad sobre dobles adjudicaciones y sobre el cupo que
le correspondía a distintos sectores sociales como ser discapacitados,
luciendo a fojas 83 y subsiguientes del Acta Nº 13 del 2 de
febrero de 2010 de la Comisión Investigadora; cuyos antecedentes
obran en expediente Nº 4050-4098 CI 1.2./2010 a fojas 3,4,5
y 6.
12º)
Que se ha recepcionado por la Secretaría de este Cuerpo una
denuncia efectuada por ante el Ministerio Público del Poder
Judicial de la Provincia de Buenos Aires, UFI Nº 13 de la ciudad
de Luján, del Departamento Judicial de Mercedes, respecto
de la posible usurpación del título de Licenciado
que el Intendente dice poseer, lo que de probarse, resultaría
incompatible con las bonificaciones percibidas respecto de ese ítem
en sus remuneraciones y su infracción a la Ordenanza Municipal
correspondiente al Calculo de Recursos y Presupuesto para el Ejercicio
Económico 2.009 y al Cálculo de Recursos y Presupuesto
para ejercicios anteriores, que regula el tiempo de duración
de la carrera universitaria suficiente para acceder al derecho de
la bonificación (carrera de hasta cinco (5) años,
el 20 % más, código en recibo de pago nº 2670,
“artículo 12 de la Ordenanza Municipal correspondiente
al Cálculo de Recursos y Presupuesto para el Ejercicio Económico
2009: título universitario de carreras de 5 o más
años, y el 10 % de la bonificación técnica,
art. 20 de la Ordenanza “ut supra” mencionada, no siendo
ni personal jerárquico, ni superior; (código en el
recibo de pago nº 2690);
13º)
Que es menester destacar que esta Comisión Investigadora
requirió al Departamento Ejecutivo, la remisión de
copias fotostáticas certificadas del Legajo del Señor
Intendente Municipal y recibos de sueldos del señor Jorge
Marcelo Coronel, informándose al respecto, ya fuera de los
plazos otorgados, que el legajo solicitado no se encontraba en la
Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de General
Rodríguez;
14º)
Que es menester destacar que el día 15 de febrero de 2010,
se recibió la respuesta del pedido de informes a la Universidad
de Belgrano informando que el señor Jorge Marcelo Coronel
no posee sino un título de una carrera de las denominadas
de “corta duración” Administración de
Recursos Humanos (contestación de la Universidad de Belgrano
del 12 de febrero de 2010) de dos (2) años de duración
(ver página web de la Universidad); cuyos antecedentes obran
en expediente; cuyos antecedentes obran en Expediente Nº 4050-4098
CI 1.3./2010;y fotocopias certificadas adjuntas de los Expedientes
N° 4050-4103 y N° 4050-4104.
15º) Que se ha promovido de oficio la investigación
respecto de la situación del Concejal (M.C.) Diego Ghirardi,
la que obra como expediente nº 4050-4059, alcances 3 y 9, quien
pide licencia para desempeñarse como Subsecretario de Gobierno,
Educación y Turismo, quien, a su turno, presentó la
renuncia al cargo ejecutivo el día 11 de noviembre de 2009
y le fue aceptada el día 16 de diciembre de 2009, por el
Departamento Ejecutivo, observándose presuntas irregularidades
en las liquidaciones del sueldo y aportes no consentidos por el
interesado y de resultas de los testimonios del propio Ghirardi;
16º)
Que una razón de justicia conmutativa exige investigar y
presumir perjuicio contra el agente Ghirardi, quien ha padecido
mermas en su salario con motivo de descuentos por aportes partidarios,
que nunca consintió, afectando su derecho de propiedad constitucional
(art. 17 de la Constitución Federal); cuyos antecedentes
obran en expediente Nº 4050-4098 CI 1.4./2010;
17º) Que es menester definir el presunto incumplimiento de
las normativas legales de administración pública municipal
resultante de la situación de descuentos en concepto de aportes
partidarios del Señor Gonzalo Graña, por entonces
Director de Juventud dependiente de la Secretaría de Acción
Social de la Municipalidad de Gral. Rodríguez, no habiendo
consentido tal merma salarial y de lo que surge de su testimonio
volcado en acta Nº 8, del 13 de enero de 2010, fojas 33 y 34
del libro de actas de la Comisión Investigadora ; cuyos antecedentes
obran en expediente Nº 4050-4098 CI 1.5./2010;
18º)
Que hay presunción de posibles negligencias y omisión
injustificada en la contestación de sucesivas comunicaciones
aprobadas por este Cuerpo en los términos del artículo
108º, Inc. 7), de la LOM, los cuales a la fecha no han sido
respondidos, expirando holgadamente los plazos establecidos por
las mismas;
19º) Que dichas comunicaciones sin contestar son las siguientes:
Expediente Nº 4050-3971, Comunicación Nº 1555,
aprobada en la sesión Ordinaria del 28 de mayo de 2009; Expediente
Nº 4050-3983, Comunicación Nº 1561, aprobada en
la sesión Ordinaria del 13 de agosto de 2009; Expediente
Nº 4050-4001, Comunicación Nº 1559, aprobada en
la sesión Ordinaria del 30 de julio de 2009; Expediente Nº
4050-4011, Comunicación Nº 1.562, aprobada en la sesión
Ordinaria del 13 de agosto de 2009; Expediente Nº 4050-4012,
Comunicación Nº 1567, aprobada en la sesión Ordinaria
del 27 de agosto de 2009; Expediente Nº 4050-4017, Comunicación
Nº 1569, aprobada en la sesión Ordinaria del 10 de septiembre
de 2009;
20º) Que es necesario precisar que por Expediente Nº 4050-4057,
tramitó la Comunicación Nº 1582, en la sesión
Ordinaria del 22 de octubre de 2009, en la que se fijó un
plazo de quince (15) días para que conteste todas las comunicaciones
anteriores y no habiéndolo realizado, agrava la inconducta
del señor Intendente Municipal, cuyos antecedentes obran
en Expediente Nº4050-4098 CI 1.6./2010;
21º)
Que se han observado presunciones de incumplimiento de los deberes
legales por haber sustraído de la órbita del Concejo
Deliberante, decretos que han sido dispuestos bajo la condición
de “ad referéndum” del Honorable Concejo Deliberante
y que, a la fecha no han sido enviados ni tratados por este cuerpo
legislativo, a saber: Decreto Nº 202/08 referente al convenio
entre la Municipalidad de General Rodríguez y el Ministerio
de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, “programa
protección y promoción de derechos de chicos y chicas
en situación de calle”, Decreto Nº 205/08 con
la empresa “S.I.C.O., Servicios Informáticos S.A.”,
convenio de asistencia y soporte EFI-ASIST GOLD”, Decreto
Nº 355/08, convenio con el Ministerio de Desarrollo Humano
de la Provincia de Buenos Aires, referente al “proyecto de
prevención y responsabilidad penal juvenil”, Decreto
Nº 416/08 por el que se asigna un régimen horario semanal
a Andrés Rivadenera y Mauro Oksencuk, cargos de conducción
de maquinarias Samsung afectadas a la limpieza de canales viales,
Decreto Nº 978/08, convenio con la Dirección General
de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires sobre
“prestación de servicio de prevención de la
salud y control de ausentismo”, Decreto Nº 1.174/08 de
asignación de régimen horario de cuarenta (40) horas
semanales al cargo de Cajero en el área de Calidad de Vida,
Decreto Nº 1222/08 de creación de la Dirección
de Museo Histórico Biblioteca Pública y Archivo Municipal
Enrique Cadícamo; cuyos antecedentes obran en Expediente
Nº 4050-4098 CI 1.7./2010;
22º)
Que hay presunciones que el Intendente Municipal ha creado cargos
políticos en el Departamento Ejecutivo al margen del marco
normativo vigente, cuyos antecedentes obran en Expediente Nº
4050-4098 CI 1.8./2010;
23º)
Que existieron donaciones recibidas por el departamento Ejecutivo,
cuyos elementos, herramientas u otros se encuentran formando parte
del dominio privado o público del estado municipal de hecho,
sin la debida aprobación por parte del Honorable Concejo
Deliberante y con la presunción de haber incumplido imperativos
legales prefijados en la Ley Orgánica de las Municipalidades
(arts. 57, 226 (inciso 30º) y 240);
24º)
Que es menester destacar que la empresa INCSA (Carrefour) informa
–mediante nota recibida el 11 de febrero de 2010– que
se han donado Semáforos (para la intersección de la
Avenida Bernardo de Irigoyen y calle Demaestri y para el cruce peatonal
sobre calle Demaestri), pavimentación de dársenas
y accesos, señalización vertical de cruce peatonal,
vías del ferrocarril, forestación (218 árboles
abonados por INCSA) que el municipio retira de un vivero y luego
planta a su exclusivo criterio y conveniencia; cuyos antecedentes
obran en expediente Nº 4050-4098 CI 1.10./2010; y copia certificada
del Expediente Nº 4050-4102.
25º) Que ha habido por parte del Departamento Ejecutivo presunción
de una designación por fuera del sistema legal, artículo
3º inciso b) de la Ley 11.757, de una agente de más
de cincuenta (50) años de edad, OTERO, María Cristina,
el 1º de octubre de 2009, por Decreto 1.618/09. Pero agrava
su conducta al anular el Decreto precitado mediante otro acto administrativo
Decreto 1765/09 del 29 de diciembre de 2009, cuando el perjuicio
contra el erario municipal ya se habría realizado al haberse
liquidado las sumas salariales correspondientes; expediente Nº
4050-4098 CI N° 1.9./2010
26º)
Que se han observado presuntos incumplimientos a la normativa de
orden local, provincial o nacional vigente, así como de actos
administrativos que se encuentren en plena vigencia;
27º) Que respecto a la definición de los hechos denunciados
en los considerandos anteriores, que legalmente se dispone y función
que le corresponde a la Comisión Investigadora, resultan
presuntas irregularidades del Intendente Municipal en el ejercicio
de sus funciones de acuerdo con las disposiciones del artículo
249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley
Nº 6769/58, sobretodo en sus incisos 1º y 2º y artículo
40º del Reglamento Interno del Cuerpo. Definir la tipicidad
del inciso 1º del artículo 249 de las presentes denuncias
que se imputan al señor Intendente, sin perjuicio que de
ellas se considere y se pruebe perjuicio patrimonial o gravedad
institucional incurso en el inciso 2º del artículo 249
de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
28º) Que los informes enviados por el señor Intendente
con anterioridad a la medida judicial que ha sido acatado por esta
Comisión Investigadora, han sido consultados como fuente
de datos y documentación para la resolución de la
presente;
29º) Que es menester convocar al procedimiento dispuesto en
el artículo 249, párrafo octavo, por el que se dispone
otorgarle al señor Intendente Municipal la posibilidad de
ofrecer y producir la prueba que intente hacer valer en un plazo
de diez (10) días hábiles;
30º) Que debe quedar bien precisado el proceso justo que propicia
el Honorable Concejo Deliberante asegurando el derecho y la garantía
de la defensa en juicio que se encuentran tuteladas por la Constitución
Nacional y de la Provincia de Buenos Aires.
31º) Que se debe notificar al señor Intendente Municipal
de las presentes actuaciones haciéndosele saber los cargos
que se le imputan y debiendo poner a su disposición la vista
de los expedientes y la posibilidad de extracción de copias
de las actuaciones;
32º) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
249 de la L.O.M. y se han contemplado, en varias oportunidades y
en honor a la verdad que se persigue, plazos de gracia o especiales
a favor del Señor Intendente Municipal, para que no se altere
el derecho de su defensa que le asiste y a los efectos de obtener
la mayor calidad y cantidad de piezas probatorias que desemboquen
en la finalidad de la defensa de los más altos intereses
públicos que animan nuestro accionar;
33º) Que es menester dejar concluida la primera parte de la
investigación referida al objeto de reunir los antecedentes
y elementos de prueba necesarios para la valoración de los
hechos, los que son precisamente definidos;
34º) Que el sistema constitucional y legal en nuestra provincia
para las municipalidades es lo suficientemente claro respecto de
la responsabilidad de los funcionarios públicos y representante
populares, fijando distintas nulidades y responsabilidades en sus
disposiciones normativas, artículos 194 y 195 de la Constitución
Provincial y artículos 240, 241, 249 y subsiguientes y demás
concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello, y de acuerdo a las disposiciones legales fijadas en la
Constitución Provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades
y el Decreto Nº 415/09 del Honorable Concejo Deliberante de
General Rodríguez:
LA
COMISION INVESTIGADORA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL
RODRIGUEZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA EL SIGUIENTE:
D I C T A M E N
ARTICULO
1º: Rechazar el pedido de nulidad de la Resolución CI
Nº 1, y sus resoluciones consecuentes números: 1.1,
1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, del 1º de febrero
de 2010, ratificando las mismas, por no ajustarse a derecho y por
los considerandos esbozados en los fundamentos de la presente.
ARTÍCULO
2º: Definir precisamente los actos denunciados e investigados
en los expedientes mencionados y que llevan los siguientes números
4050-4059, alcances: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18 y 19, y los expedientes Nº CI 1.1/2010, CI 1.2/2010,
CI 1.3/2010, CI 1.4/2010, CI 1.5/2010, CI 1.6/2010, CI 1.7/2010,
CI 1.8/2010, CI 1.9/2010, de la Comisión Investigadora como
presuntas irregularidades del Intendente Municipal en el ejercicio
de sus funciones de acuerdo con las disposiciones del artículo
249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley
Nº 6769/58, sobretodo en sus incisos 1º y 2º y artículo
40º del Reglamento Interno del Cuerpo. Definir dentro de la
tipicidad del inciso 1º del artículo 249 de las presentes
denuncias que se imputan al señor Intendente, sin perjuicio
que de ellas se considere y se pruebe perjuicio patrimonial o gravedad
institucional y se lo halle incurso en lo dispuesto en el inciso
2º del artículo 249 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades. Todo ello, en contravención con leyes u
ordenanzas vigentes, resulta imputable al desempeño del señor
Intendente Municipal Jorge Marcelo Coronel.
ARTICULO
3º: Definir el acto imputable al señor Intendente Municipal
y denunciado por firma del convenio transaccional celebrado por
el Departamento Ejecutivo en los autos caratulados “FERRO,
Santiago Manuel C/ Municipio de General Rodríguez S/ Pretensión
Indemnizatoria”, Expediente Nº 5.103 (a fojas 218, y
218 vuelta , II cuerpo del Expediente Judicial) que tramita por
ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Departamento
Judicial de Mercedes, sin haberse sometido a la aprobación
del Honorable Concejo Deliberante expediente (4050-4059 alcance
13 de la Comisión Investigadora) y habiéndose disminuido
considerablemente su monto, en forma suspicaz, en una segunda etapa
administrativa (expediente nº 4050- 4059, alcance 6 de la Comisión
Investigadora), como presunta irregularidad del Intendente Municipal
en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones
del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Decreto Ley Nº 6769/58, sobretodo en sus incisos 1º y
2º. Definir la tipicidad del inciso 1º del artículo
249 de las presentes denuncias que se imputan al señor Intendente,
sin perjuicio que de ellas se considere y se pruebe perjuicio patrimonial
o gravedad institucional incurso en el inciso 2º del artículo
249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTÍCULO
4º: Definir el acto imputable al señor Intendente Municipal
por denuncia de particulares interesados, Ana María Arriarán
y Alberto Barrera, Secretaria y Presidente respectivamente de la
entidad “Alimentar enseñando” (DPPJ 25.529) respecto
de presuntas irregularidades en los sorteos realizados los días
19 y 23 de octubre de 2009 por parte del Departamento Ejecutivo,
con relación a las preadjudicaciones del Plan Federal de
Viviendas ubicadas en el Barrio Villa Arrarás de este Partido,
el que no contempló la disposición normativa vigente,
Ordenanza Nº 3282/08 y sus Decretos Reglamentarios, como presunta
irregularidad del Intendente Municipal en el ejercicio de sus funciones
de acuerdo con las disposiciones del artículo 249 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58,
sobretodo en sus incisos 1º y 2º y artículo 40º
del Reglamento Interno del Cuerpo. Definir la tipicidad del inciso
1º del artículo 249 de la LOM de la presente denuncia
que se imputa al señor Intendente, sin perjuicio que de ellas
se considere y se pruebe perjuicio patrimonial o gravedad institucional
e incurso en el inciso 2º del artículo 249 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades. Además podrían
existir irregularidades de pre-adjudicación a personas que
no reunirían las condiciones de residencias previas en el
distrito para ser adjudicatarios, esto es como mínimo tres
años anteriores a la fecha de la inscripción (artículo
5º de la Ordenanza 3282/08 y sus Decretos Reglamentarios).
ARTÍCULO
5º: Definir el presunto incumplimiento de los Decretos Reglamentarios
Nº 1.345/09 y Nº 1.406/09 respecto a los cupos especiales
allí establecidos (art. 2º de los referidos Decretos),
los que no se habrían cumplido. Además la señora
GONZALEZ, María Rosa Lourdes, D.N.I. 32.253.395; aparece
como beneficiaria de dos casas, la 12 de la manzana 29, y la 36
de la manzana 34. Existen errores o irregularidades en documentos
idénticos para dos personas con dos casas distintas adjudicadas,
para los señores VALDEZ, Marisa Liliana (casa 19, manzana
18) y VALDEZ, Marta Mercedes (casa 50, manzana 33). Del mismo modo
los casos de ROBLES, Yesica Carolina (casa 16, manzana 32) y ROCHA,
Verónica Beatriz (casa 37, manzana 36), las dos con el mismo
DNI (32.470.873); como presunta irregularidad del Intendente Municipal
en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con las disposiciones
del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Decreto Ley Nº 6769/58, sobretodo en sus incisos 1º y
2º.
ARTÍCULO
6º: Definir el acto del señor Intendente Municipal denunciado
por ante la UFI Nº 13 de Luján, Departamento Judicial
Mercedes, respecto de la posible usurpación del título
de Licenciado que el Intendente dice poseer y posible violación
a los arts. 12 y 20 de la Ordenanza de Cálculo de Recursos
y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2009 y equivalentes de
ejercicios anteriores, como presunta irregularidad del señor
Intendente Municipal en el ejercicio de sus funciones de acuerdo
al artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Definir dentro de la tipicidad del inciso 1º del artículo
249 de las presentes denuncias que se imputan al señor Intendente,
sin perjuicio que de ellas se considere y se pruebe perjuicio patrimonial
o gravedad institucional y se lo halle incurso en lo dispuesto en
el inciso 2º del artículo 249 de la Ley Orgánica
de las Municipalidades. Todo ello sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 248 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
Decreto Ley 6769/58.
ARTÍCULO
7º: Definir el presunto incumplimiento de las normativas legales
de administración pública municipal resultante de
la situación de renuncia del señor Subsecretario de
Gobierno, Educación y Turismo, Doctor Diego Ghirardi, quien
presentó la renuncia el día 11 de noviembre de 2009
y le fue aceptada el día 16 de diciembre de 2009, por el
Departamento Ejecutivo, observándose liquidaciones del sueldo
en su favor y no habiendo prestado servicios en dicho mes y presunciones
de incompatibilidad con los intereses públicos y contradictorio
el accionar del Señor Intendente Municipal Coronel, quien
aduce, después de más de un mes de presentada por
el funcionario precitado, que se le acepta la renuncia “por
ser presentada en forma indeclinable”. Su intención
era volver a la banca de concejal para la cual había sido
electo, circunstancia esta que le fue impedida por el retardo injustificado
en la aceptación de su renuncia al cargo de Subsecretario
de Gobierno, Educación y Turismo. Además no consintió
ningún descuento de su sueldo en concepto de aporte al Partido
Justicialista, ya que no se encontraba afiliado, en el momento de
comenzarse a practicar tales descuentos.
ARTÍCULO
8º: Definir el presunto incumplimiento de las normativas legales
de administración pública municipal resultante de
la situación de descuentos en concepto de aportes partidarios
del Señor Gonzalo Graña, por entonces Director de
Juventud dependiente de la Secretaría de Acción Social
de la Municipalidad de Gral. Rodríguez, no habiendo consentido
expresamente tal merma salarial y de lo que surge de su testimonio
volcado en acta Nº 8, del 13 de enero de 2010, fojas 33 y 34
del libro de actas de la Comisión Investigadora.
ARTÍCULO
9º: Definir como presuntas transgresiones o incumplimiento
de disposiciones legales, sobretodo del artículo 108, inciso
7º de la L.O.M. la falta de respuesta de las siguientes comunicaciones:
1) Expediente Nº 4050-3971, Comunicación Nº 1555,
en la sesión Ordinaria del 28 de mayo de 2009;
2) Expediente Nº 4050-3983, Comunicación Nº 1561,
en la sesión Ordinaria del 13 de agosto de 2009;
3) Expediente Nº 4050-4001, Comunicación Nº 1559,
en la sesión Ordinaria del 30 de julio de 2009;
4) Expediente Nº 4050-4011, Comunicación Nº 1.562,
en la sesión Ordinaria del 13 de agosto de 2009;
5) Expediente Nº 4050-4012, Comunicación Nº 1567,
en la sesión Ordinaria del 27 de agosto de 2009;
6) Expediente Nº 4050-4017, Comunicación Nº 1569,
en la sesión Ordinaria del 10 de septiembre de 2009.
7) Además Expediente Nº 4050-4057, Comunicación
Nº 1582, en la sesión Ordinaria del 22 de octubre de
2009, la que agrava la inconducta del señor Intendente debido
a que se le fijó un plazo de quince (15) días para
que conteste todas las comunicaciones anteriores.
ARTÍCULO
10º: Fijar y precisar presuntas transgresiones a las normas
vigentes (art. 41, 108, inciso 14 y artículo 240 de la LOM)
mediante los Decretos del Departamento Ejecutivo que el mismo Intendente
ha definido Ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante,
los que nunca fueron tratados ni convalidados por el propio Concejo,
por no haberse comunicado por el Departamento Ejecutivo, a saber:
1) Decreto Nº 202/08 referente al convenio entre la Municipalidad
de General Rodríguez y el Ministerio de Desarrollo Humano
de la Provincia de Buenos Aires, “programa protección
y promoción de derechos de chicos y chicas en situación
de calle”,
2) Decreto Nº 205/08 con la empresa “S.I.C.O., Servicios
Informáticos S.A.”, convenio de asistencia y soporte
EFI-ASIST GOLD”,
3) Decreto Nº 355/08, convenio con el Ministerio de Desarrollo
Humano de la Provincia de Buenos Aires, referente al “proyecto
de prevención y responsabilidad penal juvenil”,
4) Decreto Nº 416/08 por el que se asigna un régimen
horario semanal a Andrés Rivadenera y Mauro Oksencuk, cargos
de conducción de maquinarias Samsung afectadas a la limpieza
de canales viales,
5) Decreto Nº 978/08, convenio con la Dirección General
de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires sobre
“prestación de servicio de prevención de la
salud y control de ausentismo”,
6) Decreto Nº 1.174/08 de asignación de régimen
horario de cuarenta horas semanales al cargo de Cajero en el área
de Calidad de Vida,
7) Decreto Nº 1.222/08 de creación de la Dirección
de Museo Histórico Biblioteca Pública y Archivo Municipal
Enrique Cadícamo.
ARTÍCULO
11º: Denunciar la conducta del señor Intendente Municipal
respecto de la designación de cargos políticos presuntamente
por fuera del organigrama aprobado mediante presupuesto (Ordenanza
Nº 3316/2008) y sometido a la definición del Honorable
Concejo Deliberante.
ARTÍCULO
12º: Denunciar presunciones de existencia de donaciones recibidas
por el Departamento Ejecutivo las que no fueron aceptadas por el
Honorable Concejo Deliberante en ningún momento y en franco
incumplimiento de lo normado en la Ley Orgánica de las Municipalidades
(artículos 57, 226 inciso 30º y 240) de parte de la
empresa INCSA (Carrefour). Se toma como base de la denuncia e investigación
ulterior nota recibida el 11 de febrero de 2010– que se han
donado Semáforos (para la intersección de la Avenida
Bernardo de Irigoyen y calle Demaestri y para el cruce peatonal
sobre calle Demaestri, pavimentación de dársenas y
accesos, señalización vertical de cruce peatonal,
vías del ferrocarril, forestación (218 árboles
abonados por INCSA) que el municipio retira de un vivero y luego
planta a su exclusivo criterio.
ARTÍCULO
13º: Denunciar la transgresión configurada por la designación
por fuera del sistema legal, Ley 11.757, de una agente de más
de cincuenta (50) años de edad, OTERO, María Cristina,
el 1º de octubre de 2009, por Decreto 1.618/09. Agravándose
su conducta al anular el Decreto precitado mediante otro acto administrativo
Decreto 1765/09 del 29 de diciembre de 2009, cuando el perjuicio
contra el erario municipal ya se habría perpetrado.
ARTÍCULO
14º: Tomar como antecedentes documentales los informes enviados
por el señor Intendente con anterioridad a la medida judicial
que ha sido acatada por esta Comisión Investigadora, consultándolas
como fuente de datos y documentación para la resolución
de la presente.
ARTÍCULO
15º: Disponer la continuación de la labor de la Comisión
Investigadora y habilitar el procedimiento legal otorgándole
al Señor Intendente Municipal de General Rodríguez
el plazo de diez (10) días hábiles para que aporte
y produzca sus pruebas y su defensa, sobre los temas que se investigan
y receptados por la Comisión Investigadora.
ARTÍCULO
16º: Sobre los demás pedidos realizados en el responde
por parte del Intendente Municipal se evaluarán y decidirán
en el tiempo procesal oportuno por la Comisión Investigadora
y los peticionados respecto del HCD previo traslado e informe que
elevará la Comisión Investigadora se efectuará
lo que estime corresponder.
ARTÍCULO 17º: Notificar al señor Intendente Municipal
de las presentes actuaciones haciéndosele saber los cargos
que se le imputan y debiendo poner a su disposición la vista
de los expedientes y la posibilidad de extracción de copias
de las actuaciones administrativas.
ARTICULO
18º: Dar por concluida la primera etapa procedimental dispuesta
por el artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
y continuar la secuela regular del proceso legal.
ARTÍCULO
19º: Adjuntar la presente a cada uno de los expedientes investigativos,
comunicar al Departamento Ejecutivo, notificar y correr traslado
al Señor Intendente Municipal y a los demás concejales.
RESOLUCIÓN C.I. Nº 2/2010.
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