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los nuevos valores del impuesto Inmobiliario correspondiente a la
Planta Rural
Fue
aprobada la modificación de la Ley impositiva fiscal 2010
para la planta rural
El proyecto que ha sido aprobado y promulgado por el Gobierno Provincial,
con el Nº de Ley 14.066; es el que modifica la Ley 14044, impositiva
para el ejercicio fiscal 2010, en relación al impuesto inmobiliario
correspondiente a la planta rural.
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Título
I
Impuesto
Inmobiliario correspondiente a la Planta Rural
ARTÍCULO
1º. Sustituir la escala de aplicación para la tierra
rural establecida en el artículo 2º de la Ley Nº
14.044 -Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2010-, por la siguiente:
“Sobre
el valor obtenido de acuerdo a la escala precedente, deberá
aplicarse el índice elaborado por el Ministerio de Asuntos
Agrarios, según las condiciones de productividad de la zona
en que se encuentre ubicado el inmueble que se trate, establecido
en el artículo 2º de la Ley Nº 13.404, con la modificación
introducida por el artículo 2º de la Ley Nº 13.450.”
ARTÍCULO
3°. Derogar, en el artículo 2º de la Ley Nº
14.044 -Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2010-, el tercer párrafo
ubicado a continuación de la escala de aplicación
para la tierra rural.
ARTÍCULO
4º. Incorporar como último párrafo del artículo
2º de la Ley Nº 14.044 -Impositiva para el Ejercicio Fiscal
2010-, el siguiente:
“Para
determinar el impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al año
2010, el valor obtenido de acuerdo a las disposiciones precedentes
deberá incrementarse en los siguientes porcentajes:
-
Treinta y nueve por ciento (39%), en el caso de inmuebles ubicados
en los Partidos de: ALBERTI, BARADERO, BARTOLOME MITRE, CAMPANA,
CAPITAN SARMIENTO, CARMEN DE ARECO, CHACABUCO, CHIVILCOY, COLON,
ESCOBAR, EX. DE LA CRUZ, GRAL. ARENALES, GRAL. RODRIGUEZ, LUJAN,
MERCEDES, PERGAMINO, PILAR, RAMALLO, ROJAS, SALTO, SAN ANDRES DE
GILES, SAN ANTONIO DE ARECO, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, SUIPACHA y
ZARATE.
-
Treinta y siete por ciento (37%), en el caso de inmuebles ubicados
en los Partidos de: 9 DE JULIO, BRAGADO, CARLOS CASARES, CARLOS
TEJEDOR, F. AMEGHINO, GRAL. PINTO, GRAL. VIAMONTE, GRAL. VILLEGAS,
H. YRIGOYEN, JUNIN, L. N. ALEM, LINCOLN, PEHUAJO, RIVADAVIA y TRENQUE
LAUQUEN.
- Treinta y cinco por ciento (35%), en el caso de inmuebles ubicados
en los Partidos de: BALCARCE, GONZALEZ CHAVES, GRAL. ALVARADO, GRAL.
PUEYRREDON, JUAREZ, LOBERIA, NECOCHEA, SAN CAYETANO, TANDIL y TRES
ARROYOS.
-
Treinta y tres por ciento (33%), en el caso de inmuebles ubicados
en los Partidos de: 25 DE MAYO, AZUL, BOLIVAR, CAÑUELAS,
CHASCOMUS, DAIREAUX, GRAL. BELGRANO, GRAL. LAMADRID, GRAL. LAS HERAS,
GRAL. PAZ, LA PLATA, LOBOS, MARCOS PAZ, MONTE, NAVARRO, OLAVARRIA,
PELLEGRINI, ROQUE PEREZ, SALADILLO, SALLIQUELLO y TRES LOMAS.
-
Veinte por ciento (20%), en el caso de inmuebles ubicados en el
resto de los Partidos.
ARTÍCULO
5º. Sustituir el artículo 3º de la Ley Nº
14.044 -Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2010-, por el siguiente:
“Artículo
3º. A los efectos de la valuación general inmobiliaria
de la tierra libre de mejoras en las plantas rural y subrural, se
aplicarán durante el ejercicio fiscal 2010 los valores unitarios
básicos establecidos por unidad de superficie, con respecto
al suelo óptimo determinado para las distintas circunscripciones
que componen el Partido, conforme el detalle contenido en el Anexo
I de la Ley Nº 13.003.”
ARTÍCULO
6°. Derogar el artículo 4º de la Ley Nº 14.044
-Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2010-.
ARTÍCULO
7°. Sustituir el artículo 5° de la Ley Nº 14.044
-Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2010-, por el siguiente:
“Artículo
5º. Eximir del pago del impuesto Inmobiliario Rural correspondiente
al período fiscal 2010, a los inmuebles de esta planta ubicados
en los Partidos de Adolfo Alsina, Saavedra, Puán, Tornquist,
Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Bahía Blanca, Villarino,
Patagones, Guaminí, Coronel Suárez y Coronel Pringles,
sin necesidad de tramitación alguna por los contribuyentes
alcanzados por el beneficio.”
ARTÍCULO
8°. Sustituir el artículo 12 de la Ley Nº 14.044
-Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2010-, por el siguiente:
“Artículo
12. Establecer, a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario
mínimo, los siguientes importes:
Urbano
Baldío: Pesos treinta.....................................................................................$
30
Urbano
Edificado: Pesos setenta y cinco …….........................................................$
75
Rural:
Pesos ciento cincuenta …………………..…………………………...…….......$
150
Edificios
y Mejoras en Zona Rural: Pesos cuarenta y cinco…………………………$
45”
Título
II
Otras
Disposiciones
ARTÍCULO
9°. Sustituir el segundo párrafo del inciso j) del artículo
151 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397, (Texto ordenado
2004) y modificatorias-, por el siguiente:
“j)
No están alcanzados por esta exención los titulares
y demás responsables de los inmuebles de las plantas rural
y subrural destinados a actividades comerciales, de prestación
de servicios o a industrias manufactureras. Tampoco estarán
alcanzados por los edificios, sus obras accesorias, instalaciones
y demás mejoras, destinadas a vivienda o esparcimiento y
ajenas a actividades de producción primaria, siempre que
su valor fiscal supere el monto fijado por la Ley Impositiva. En
todos estos casos, los edificios u otras mejoras gravadas tributarán
el impuesto de acuerdo con las escalas de alícuotas y mínimos
que para las mismas establezca la Ley Impositiva, sin perjuicio
de que a dicho importe se le adicione el resultante de la aplicación
de las escalas y mínimos correspondientes a la tierra rural
libre de mejoras.”
ARTÍCULO
10. Para el ejercicio fiscal 2010, el valor fiscal a que se refiere
el artículo 151, inciso j) del Código Fiscal -Ley
Nº 10.397 (Texto ordenado 2004) y modificatorias-, se establece
en la suma de pesos cien mil ($100.000).
ARTÍCULO
11. Derogar el artículo 13 de la Ley N° 14.044 -Impositiva
para el Ejercicio Fiscal 2010-.
ARTÍCULO
12. La presente Ley comenzará a regir desde el 1° de
enero de 2010, inclusive.
ARTÍCULO
13. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fuente:
JUAN JOSÉ CAVALLARI
Diputado Provincial UCR |