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DR. ROLDAN EXPLICO LOS TERMINOS DEL DESCARGO Y DEL RECURSO DE AMPARO
PRESENTADO POR CORONEL
El
lunes 15 de febrero fue presentado el descargo de Marcelo Coronel
en respuesta al dictamen elaborado por la Comision Investigadora.
Durante la emision del programa radial Despierta Rodriguez del dia
martes, Rodolfo Belloli, su conductor, dialogo con el Dr. Raul Roldan,
a cargo de la secretaria de Legal y Tecnica de la Municipalidad
para que expusiera algunos de los conceptos alli vertidos y, al
mismo tiempo adelantara en exclusiva los terminos del recurso de
apelacion que seria presentado ante el juzgado en esos mismos instantes.
Por
otra parte, el miercoles 17 de febrero la Comision Investigadora
expidio su 2º dictamen contestando los terminos del citado
descargo presentado por Marcelo Coronel
En su dialogo con el programa Despierta
Rodriguez, el doctor Raul Roldan señalo, respecto el descargo
que "La
contestacion se inicia con una serie de consideraciones preliminares,
principalmente en el ambito politico sosteniendo que esta Comision
Investigadora tiene un animo destituyente impulsado por dos grupos
con distintas aspiraciones que quieren llegar a la Municipalidad
y que esperan a diciembre para contar con las manos para hacerlo".
Roldan
señalo que las supuestas irregularidades son de antigua data,
realizadas todas antes de diciembre; si realmente fueran irregularidades
que pusieran en riesgo el patrimonio municipal estarian encuadradas
en una categoria delictual y esta gente como funcionarios tuvieron
la obligacion de denunciarlas al momento de haberlas conocido y
no a traves de una comision investigadora"
Asimismo
"La Constitucion Nacional prohibe el juzgamiento por comisiones
especiales y esta es una comision irregular. Planteamos la irrgularidad
del procedimiento establecido en el Art. 249 de la Ley Organica
de Municipalidades dado que vulnera garantias constitucionales,
los derechos de defensa y de debido proceso. Aca las mismas personas
son los que investigan, acusan y juzgan y ya tienen los dos tercios
para votar la destitucion; esto le quita imparcialidad y objetividad
a lo realizado".
Roldan
cuestiono al concejal Hector Gomez al considerar que -en declaraciones
formuladas en el programa radial Despierta Rodriguez y reflejadas
en el Diario Accion- habia "prejuzgado, dando por terminada
la gestion, entonces significa que su voto esta decidido por la
destitucion", señalando ademas que hubiera sido conveniente
conducirse con "mesura y silencio y no con liviandad y ligereza".
Tambien
cuestiono al concejal Gonzalo Graña por haber sido citado
como testigo "algo inaceptable", agrego y recusa la participacion
del concejal Juan P. Anghileri "porque tiene un interes directo
en el proceso".
"Cada
uno de los puntos fueron contestados; revisamos expediente por expediente
todo esta minuciosamente detallado. No existe un solo cargo con
fundamento para llegar a la destitucion; no existen irregularidades.
Hay un gran desconocimiento de la comison sobre el accionar del
Ejecutivo y el Deliberante".
Luego
se refirio a los decretos ad-referendum, indicando que algunos ya
habian sido convalidados por el Concejo y que otros, por su naturaleza,
no era necesario que fueran tratados por el".
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El
descargo presentado por Coronel |
Respecto
el cuestionamiento al titulo de "licenciado" que le formula
la Comision Investigadora, el Dr. Roldan señalo que "Existio
un apresuramiento de la comision por llegar a una conclusion, sin
agotar la etapa investigativa. En ningun momento se le pide el titulo"
indicando que Marcelo Coronel curso la carrera de "Recursos
Humanos", de tres años, en la Universidad de Belgrano
y que la misma se encuentra registrada en la misma universidad y
el Ministerio de Educacion".
El
Dr. Roldan señalo que el 29 de diciembre a la 1 de la tarde
fueron dejadas en Mesa de Entradas tres cartas dirigidas a las universidades
de Belgrano, Lujan y Moron que fueron expedidas el 30 de diciembre
y que fueron recibidas entre el 4 y 5 de enero de 2010 en estos
establecimientos educativos, que se encontraban en asueto administrativo
y que "El 18 de enero sin tener respuesta aun, dan por sentado
que el titulo no existe... la falta de titulo que se le imputa es
de una mendacidad total", añadiendo que a esta carrera
se le agrego luego un año mas con una serie de materias transformandola
en licenciatura; adjuntando notas del año 1996 del rector
donde se le invita a Coronel a cursar una beca en los Estados Unidos
y fomar parte del plantel universitario de la Universidad".
RECURSO DE AMPARO
Seguidamente
se refirio al recurso de amparo presentado por Coronel, señalando
que "El desconocimiento que la comision tiene de los terminos
y expresiones judiciales".
"La
jueza de Lomas de Zamora confirmo los terminos plasmados en el escrito
a la Comision." dijo Roldan
Considera el letrado que a la Comision Investigadora le fue notificado
que las intimaciones y requerimientos efectuados durante el periodo
de feria administrativa decretado por la Municipalidad confirmaba
los argumentos esgrimidos en un primer escrito enviado por Coronel
y que el concejal Hector Gomez habia calificado como "una autentica
ensalada juridica", sin que la Comision apelara aquel recurso
para no dilatar mas los tiempos.
"Ellos
creyeron que tenian (o podian) volver a atras todo." explica
Roldan, entonces los concejales Hengen, Perez y Gomez dictaminaron
ellos mismos una resolucion donde modificaron los terminos del dictamen,
"No tienen facultades legislativas para hacerlo, con esto eliminaron
el dictamen y modifican el art. 415... esto no existe. Tendrian
que haberlo propuesto al Cuerpo y que estos lo votaran".
Roldan explico entonces la preclusion de los actos procesales, esto
es, si un acto se realizo y tiene vigencia no se puede volver a
tras, "Esto es el fundamento del recurso de amparo, porque
significa que estan juzgando lo mismo por dos hechos. Por eso planteamos
la nulidad aboluta de esta resolucion"
Seguidamente
explico que en general este tipo de recurso se presenta ante un
juzgado contencioso-administrativo pero que se debia aguardar el
sorteo para saber en que juzgado caeria"
El
recurso se refiere principalmente a la medida de no innovar, que
se mantenga firme la fecha del 18 de diciembre y se mantenga fija
la fecha de la etapa investigativa."
Estos
actos judiciales, naturalmente, prolongaran aun mas el proceso de
la Comision Investigadora y postergara las consecuencias de sus
investigaciones.
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La
polemica del titulo y el recurso de amparo |
EL
CASO FERRO
"El pago a Ferro es el cumplimiento de una sentencia judicial
dictada por la Suprema Corte en sentencia originaria donde obligaba
a la Municipalidad de General Rodriguez a efectuarlo.
El Art. 119 establece que aunque no haya partidas o fondos en las
mismas, o no este previsto en el presupuesto estos pagos hay que
hacerlos"
Luego,
el Dr. Roldan se refirio a los casos en que un contrato o convenio
deben o no pasar por el H.C.Deliberante.
Roldan
señalo que del convenio por 1.800.000 de pesos que se le
pagaria al Dr. Santiago Ferro la Comision no hace ningun cargo.
Lo
que cuestiona la Comision es un convenio a fs. 202 y 202 vuelta
del expediente que esta referido pura y exclusivamente al pago de
35 mil pesos por daño moral, en cuanto al otro convenio,
no dicen absolutamente nada.
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