| RESOLUCION
JUDICIAL HABILITA A COMISION INVSTIGADORA PARA SUSPENDER A CORONEL
La sesion especial se realizaria el martes 9 a las 10 en medio de
impresionantes medidas de seguridad
Durante
la mañana del jueves 4 de marzo un clima expectante imperaba
en el ambito politico de General Rodriguez ante el inminente pronunciamiento
de la jueza Cintia C. Soto sobre el recurso de amparo presentado
por el intendente Marcelo Coronel.
La
importancia de su dictamen radicaba en que, de hacer lugar a lo
peticionado por Coronel, se deberian haber abstenido tres concejales
al momento de votar, lo que hubiera provocado que la oposicion no
tuviera los dos tercios del total.
Por
otro lado, si hubiera dictado una "medida de no innovar"
habria dilatado los tiempos, impidiendo que la Comision Investigadora
solicitara una suspension, ante el retaceo de informacion por parte
del Intendente Coronel y por ende el llamado a Sesion Especial.
El recurso de amparo habia sido presentado por el Dr. Raul Roldan,
a cargo de la secretaria Legal y Tecnica de la Municipalidad durante
la mañana del 15 de febrero, quedando radicado en el juzgado
Civil y Comercial Nº 10 de Mercedes.
Posteriormente,
el dia martes 2 de marzo de 2010, el Dr. Ivan Dario Tenaglia quien
patrocina al Cuerpo de concejales, presento ante el mismo juzgado,
un escrito en el cual solicitaba a la jueza se aparte de la causa,
declarandose incompetente.
La
decision llego el jueves 4 cuando la Dra. Soto resolvio declararse
incompetente en los autos "Coronel, Jorge Marcelo c/ Honorable
Concejo Deliberante de General Rodríguez s. Amparo".
En
la Mesa de Entradas del Juzgado se congregaban esa mañana
numerosos interesados, tanto de la oposicion como del oficialismo,
ansiosos por conocer el rumbo que oportunamente cambiaria drasticamente
el curso politico de General Rodriguez y de numerosos medios periodisticos
de la region.
Efectivamente,
al mediodia y a traves del programa Despierta Rodriguez, Rodolfo
Belloli dialogo con la Dra. Griselda Saisi, presidente del H.C.Deliberante
quien confirmo la resolucion de la jueza Cintia Soto.
De
esta manera, la Dra. Saisi explico que efectivamente, la Dra. Soto
se habia declarado incompetente para entender en la materia del
amparo y, de esta forma las actuaciones pasarian a la recepcion
general de expedientes para realizar un nuevo sorteo y que el juez
designado resolviera lo peticionado por Coronel.
Esta
situacion habilita entonces la sesion especial que se realizara
una vez que la Comision Investigadora califique la conducta de Coronel
y le eleve el informe final.
La
Dra. Saisi tambien explico la reunion mantenida el dia anterior
con el Ministro de Seguridad Provincial, Dr. Carlos Stornelli y
el Ministro de Gobierno, Dr. Eduardo Camaño, manifestandoles
su preocupacion por la seguridad en la realizacion de la sesion
especial que podria suspender hasta 30 dias al intendente Marcelo
Coronel.
La
Dra. Saisi, que habia solicitado estas entrevistas, señalo
que habia encontrado una excelente predisposicion en las autoridades
que se comprometieron en proveer de los elementos y efectivos necesarios
para garantizar la seguridad y desarrollo normal de la sesion; indicando
que el comisario Paggi se haria cargo del operativo de seguridad.
A estas audiencias asistio tambien el senador Santiago L. Nino.
Como se recordara, los violentos sucesos del 18 de diciembre de
2009, cuando se realizo la sesion en la que se conformaria la Comision
Investigadora, fueron los motivos principales para solicitar especial
auxilio para garantizar el normal desarrollo de la sesion.
Finalmente,
la Dra. Saisi explico que al no tomar la jueza una resolucion sobre
el amparo, esta situacion retardara un poco la parte judicial pero
no afectara el curso de la Comision Investigadora: "Son ramas,
actuaciones y tiempos distintos a los judiciales, en esta situacion
son areas separadas".
Como
describimos al principio, la confirmacion publica de la Dra. Saisi
de la resolucion de la juez Soto impacto fuertemente en el ambito
politico, al escucharse la noticia que en primicia, transmitio "Despierta,
Rodriguez" especialmente en el palacio municipal donde comenzaron
en esos instantes precipitadas reuniones en el despacho de Coronel,
en tanto varios funcionarios politicos se precipitaban, en direccion
contraria, hacia las oficinas del concejal Juan P. Anghileri, quien
asumiria interinamente la intendencia de General Rodriguez.
La
sesion especial que podria destituir a Marcelo Coronel se llevaria
a cabo el martes 9 de marzo por la mañana. Cabe destacar
que esta prevista su transmision en directo a traves de los programas
"Es lo que hay", conducido por el periodista Alejandro
Krewski y Norma D'Alessandro y "Despierta Rodriguez",
con Nelly Salgado, Maximo Puskovas y Rodolfo Belloli, a partir de
las 10 de la mañana en FM Positiva en el 91,1.
Tambien podra ser seguida en directo a traves de la radio del Diario
Accion, www.diarioaccion.com.ar |
Nº
de causa: 74725 Expte: 74725 Autos: "CORONEL JORGE MARCELO
C/ HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRIGUEZ S/ AMPARO"
n° de orden:
····Mercedes, marzo·····de
2010.-
········AUTOS,
VISTOS Y CONSIDERANDO:
····I.- Que a los fines de analizar
con claridad el objeto de la presente acción de amparo, realizaré
una breve síntesis cronológica de los hechos, los
cuales surgen de éstas y de las actuaciones requeridas a
fs.98, que se tienen a la vista.-
····De ello surge que con fecha 14 de
diciembre de 2009, el Intendente Municipal de General Rodriguez,
mediante Decreto n°1724, dispone la Feria Administrativa en
el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad
de General Rodriguez, en el período comprendido entre el
1 y el 31 de enero de 2010 inclusive (ver fs.69/71 del expediente
n°20085 que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia
n°1 en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial
de La Plata).-
····Con fecha 18 de diciembre de 2009,
el Consejo Deliberante dispone la creación de una Comisión
Investigadora en los términos del art.249 de la Ley Orgánica
de las Municipalidades, encomendándole a la misma que reúna
los antecedentes y elementos de prueba en relación a determinados
temas que allí se detallan. También nombra los integrantes
de la Comisión y autoriza a la misma a valerse de asesor
legal. Esta disposición se plasma por Decreto n°415,
la que da origen el expediente administrativo 4050-4059 (ver fs.2/3
de la causa referenciada).-
····Con fecha 22 de diciembre de 2009
la Comisión Investigadora le requiere al Intendente Municipal
que le remita en el plazo de 48 hs. la documentación que
se detallara en el Decreto 415, solicitud de la que se notifica
el destinatario el día 23 de diciembre del mismo año
(ver fs.5 y 40 de los autos de mención).-
····El día 18 de enero de 2010,
la Comisión Investigadora da por concluida la etapa procedimental
dispuesta porel art.249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
y dispone continuar la secuela regular del procedimiento, por lo
que le otorga al Sr.Intendente el plazo de 10 días para que
aporte sus pruebas y produzca su defensa sobre los temas que se
investigan (fs.75/79). Este dictamen se notifica al Intendente,
Licenciado Jorge Marcelo Coronel, el mismo día 18/01/2010
(fs.80/82).-
····Llegado a este estado las actuaciones
administrativas, con fecha 20 de enero de 2010 el Intendente de
General Rodriguez inicia la acción de amparo ante los Tribunales
en lo Contencioso Administrativo en turno (a esa fecha el del Departamento
Judicial de Lomas de Zamora), solicitando que se ordene al Honorable
Consejo Deliberante de General Rodriguez y a la Comisión
Investigadora creada en ese ámbito, que cumplan los plazos
conforme lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades
en su art.108 inc.7, requerimiento que obtiene resolución
favorable. En efecto, a fs.88/90 la Magistrada que entendió
en dicho proceso hace lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada
por el Señor Intendente del Partido de General Rodriguez,
ordenando se de estricto cumplimiento al Decreto n° 1724/09,
retrotrayéndose la situación administrativa al 31
de diciembre del año 2009, disponiéndose en su consecuencia
que todos los plazos de intimaciones, notificaciones y/o emplazamientos
cursados en períodos inhábiles comiencen a computarse
a partir del 1° de febrero del año2010,
ajustándose a lo prescripto en los arts.68 y 76 de la Ordenanza
General n° 267.-
····A raíz de ello, el día
1° de febrero del corriente, la Comisión Investigadora
dicta la Resolución CI 1/2010, mediante la cual, en vista
a lo dispuesto por la señalada medida cautelar judicial,
dispone convalidar desde su creación y hasta el 31 de diciembre
los actos administrativos de organización, investigación
y funcionamiento de la Comisión Investigadora, salvo aquellos
por los que se ha requerido informes al Departamento Ejecutivo;
asimismo declara la apertura del proceso investigativo estatuido
por el art.249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
disponiéndose como fecha de inicio el 1°/2/2010. Resuelve
también que para los casos en que requiera información
del Departamento Ejecutivo, el plazo será de 10 días
hábiles. Además dispone el archivo del expediente
4050-4059, dando nacimiento a nuevas actuaciones identificadas como
4050-4098 (ver fs.35/41, notificado el 2/2/2010 según cargo
de fs.46).-
····En este estado de situación,
con fecha 16 de febrero de 2010 se promueve la presente acción
de amparo cuyo objeto consiste en hacer efectiva la notificación
al Consejo Deliberante y a la Comisión Investigadora creada
en ese ámbito, para que dichos organismos cumplan con los
plazos procedimentales de acuerdo a lo resuelto con fecha 20 de
enero del corriente por el Juzgado de Primera Instancia n°1
en lo Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora, otorgando plena
y eficaz validez a aquellos actos procesales efectivamente cumplidos.
También se solicita se declare nula de nulidad absoluta la
Resolución n°1/2010 que dictare la Comisión Investigadora,
como asimismo se declare la inconstitucionalidad del procedimiento
establecido en al artículo 249 de la Ley de Orgánica
de las Municipalidades.-
····II.- Señalo como liminar
que advierto del análisis que antecede una íntima
conexidad de pretensiones en ambos procesos de amparo, en razón
de tener por objeto pretensiones conexas, hechas valer a mi juicio
en distintos expedientes.-
····De esta manera, es sabido que, cuando
se plantean -como en la especie- materias que comprometen cuestiones
en las que un Magistrado previno, la jurisdicción se encuentra
limitada a éste, pudiendo provocar una conducta contraria
el dictado de sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible
por efecto de la cosa juzgada (SCBA, Ac.72148 S 19/2/2002, entre
otros fallos).-
····Y digo ello, porque entiendo que
las pretenciones incoadas parten de la disparidad en la exégesis
de una resolución judicial, la cual fue dictada por el Magistrado
que previno, que es a quien -en su caso- le corresponde el análisis
relativo a la interpretación y consecuente decisión
relativa al cumplimiento o no del fallo que oportunamente adoptara,
dado que la Infrascripta carece de jurisdicción para ello.
Por otra parte, entiendo que, deslindado ello,logra resolverse el
resto de los cuestionamientos, los que se encuentran concatenados
con el origen del problema, el cual se refiere a la forma en que
deben ser contados los plazos de acuerdo a lo resuelto judicialmente
en la aludida decisión del 20 de enero de 2010.-
····En este marco, entiendo que en el
caso se configura un desplazamiento de la competencia con sujeción
al principio de prevención, cuyo fundamento reposa en evidentes
razones de conexidad, concentración y economía procesales
que aconsejan que sea un juez único el que decida una situación
o estado jurídico. Compartiendo el criterio de relevante
doctrina, resulta este temperamento, plenamente satisfactorio y
reviste significativa importancia práctica (Conf.MORELLO
- VALLEFIN "El Amparo", Ed.Platense, 5ta.ed., pág.93
y ss.).-
····Siendo ello así, y en virtud
de la normativa y jurisprudencia citada, es que RESUELVO: Remitir
por acumulación las presentes actuaciones al Juez que entiende
en los autos "Coronel Jorge Marcelo c/ Honorable Consejo Deliberante
y Comisión Investigadora s/ Amparo", expte.n°20.085,
y en virtud de lo ordenado a fs.200 de los mismos, remitir las presentes
conjuntamente con ellos, a la Receptoría General de Expedientes
Departamental, para que una vez sorteado el expediente referenciado,
se radiquen por conexidad a ellas las presentes actuaciones (arts.3,
5, 9, 18y ccs. ley 13.928; arts.188 y afines del C.P.C.;SCBA, Resoluciones
1358/06 y 1794/06). Lo que así decido.-
····A la medida cautelar solicitada
en el punto V de fs.95 vta.: Habida cuenta los fundamentos expuestos
"ut supra" y entendiendo entonces que la suscripta no
debe decidir sobre materias que comprometen la órbita jurisdiccional
de otro Magistrado que previno, el que -cabe señalar- interpreto
que de alguna manera ya ha decidido en relación a la medida
cautelar en análisis, es que me considero incompetente para
entender la cuestión, por lo que deberá tratarse por
el Juez competente, una vez remitidos los autos como se ordena "ut
supra" (art.5 y 9 de la ley 16.986 y 196 del C.P.C.; Ob.cit.,
pág.182 y ss.). REGISTRESE.-
·······················Cintia
C. Soto
···························JUEZ
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