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MARCELO
CORONEL RECURRIO A LA SUPREMA CORTE
¿VUELVE O NO VUELVE?
Que puede pasar en el máximo Tribunal de la Provincia. Que
se evalua. Los Plazos. Injerencia politica. ¿Elecciones para
terminar el mandato?.
El
intendente destituido por el H. Concejo Deliberante, Marcelo Coronel,
planteo un conflicto interno municipal ante la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos, ante su destitucion por parte
del departamento deliberativo, tal como lo establece el articulo
196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
De
hacer lugar al planteo, de acuerdo a la Ley Orgánica de las
Municipalidades “la causa tramitara en instancia unica y originaria
ante la Suprema Corte de Justicia” y debera ser resuelta en
un plazo de 30 dias.
“Sin perjuicio de ello, el procedimiento y a juicio del máximo
tribunal, por resolución fundada admitira sustanciacion,
en cuyo caso se le imprimira el tramite del procedimiento sumarisimo”.
Esto último extiende los plazos a 60 días .
La
Suprema Corte en esta instancia evaluara la legitimidad de la sancion
y la razonabilidad de la misma, debiendo expedirse sobre ellas.
Si
se prueba y declara la violación de la Constitución
o de la ley en su caso, el acto impugnado y todos aquellos que de
él deriven, serán declarados nulos y sin ningún
valor, dice la Ley Organica.
Articulo
262.- Oídas las partes y acumuladas las pruebas, la Suprema
Corte dictará sentencia dentro de los treinta (30) días
contados a partir de su intervención. Los miembros de la
Corte responderán personalmente cuando excedan el plazo establecido.
PLAZOS
DE LA CORTE
Cuando se habla de plazos debe tenerse en cuenta que los dias son
habiles y no corridos y tambien hay que tener en cuenta que la Suprema
Corte es el organo máximo de la justicia en la provincia
de Buenos Aires y como tal podría, con una disposición,
extender los plazos, a pesar de lo que estipula la Ley, si asi lo
creyera oportuno y conveniente.
CON
MANO O SIN MANO
Un caso que sirve de ejemplo es el de la destitucion de un concejal
para el que la Ley Organica exige el mismo proceso y procedimiento.
Hugo Gabriel Fernández se desempeñaba como concejal
del ARI, en el distrito de Exaltación de la Cruz, con intendente
y mayoria justicialista en el Concejo Deliberante, quien planteo
el conflicto de poderes el 24 de agosto de 2007 y esa decisión
fue anulada por el Tribunal Superior el 4 de junio de 2008, mucho
tiempo después de los treinta o sesenta dias corridos que
estipula la Ley y a pesar de ello Gonzalez asumio de inmediato y
el municipio debio hacerse cargo de las costas y Gonzalez percibio
las dietas que debio haber percibido.
Si la destitucion queda firme, sera el Poder Ejecutivo provincial
quien deberá convocar a elecciones.
QUE
PUEDE PASAR
La Suprema Corte puede restituir al destituido intendente Marcelo
Coronel mientras resuelve la procedencia o no del y emite un fallo
sobre: “las formas y la acusacion”, por lo que se lo
separo del cargo.
Puede o no hacerse lugar al planteo. En este caso puede ser objetado
el procedimiento o no y en el segundo supuesto, tratara el fondo,
o sea los motivos por los que se lo destituyo.
En Acuerdo de Jueces dictara sentencia que puede ser favorable o
no a Marcelo Coronel
ELECCION POR DESTITUCION
“En
caso de destitución por falta grave conforme lo establecido
en la Ley Orgánica de
las Municipalidades, cuando el tiempo del mandato que le faltare
cumplir fuere de un año o más, el Poder Ejecutivo
convocará a elecciones para dicho cargo, de manera que éstas
se realicen en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días
de producida la destitución. El mandato del ciudadano elegido
se extenderá hasta la fecha en que le hubiere correspondido
cesar al reemplazado.
Cuando el tiempo del mandato que le faltare cumplir fuere inferior
al mencionado en
el párrafo anterior, continuará en el mismo hasta
su conclusión, el primer concejal de la lista a la que perteneciere
el intendente y que hubiere sido elegido conjuntamente con él”.
El
lunes 31 de mayo, el intendente destituido por el H. Concejo Deliberante,
Marcelo Coronel solicito la intervención de la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ante su destitucion
por parte del departamento deliberativo, tal como lo establece el
articulo 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires
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Comentario
de la situacion efectuado por Rodolfo Belloli durante el mediodia
del lunes 31. Por la tarde se supo que Coronel habia presentado
la accion judicial |
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