| Durante
la sesion del viernes 14 de mayo se dio lectura a los cargos presentados
por el H.C.Deliberante de General Rodriguez contra el intendente
suspendido Marcelo Coronel, quien no se hizo presente alegando padecer
un inconveniente fisico, presentando su descargo en un escrito.
El siguiente es el listado de cargos
elaborados por el Cuerpo
ACUSACIONES
DEL HONORABLE CONCEJO CONTRA EL INTENDENTE DON JORGE MARCELO CORONEL.
Las
acusaciones que se van a leer forman parte de toda la documentación
enviada al señor Intendente Municipal y en los expedientes
que le sirven de fundamento administrativo e investigativo y que
han sido examinadas y justipreciadas en el momento de la suspensión
preventiva realizada por Decreto Nº ………;
Primera
acusación y cargo:
Que
se acusa al Intendente Municipal de no haber sometido previamente
a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante en las
actuaciones de investigación remitidas y justipreciadas mediante
Resolución C.I. Nº 3.1.–que constan en el expediente
que obra en la Comisión Investigadora– referidas al
convenio transaccional celebrado por el Departamento Ejecutivo en
los autos caratulados “FERRO, Santiago Manuel c/ Municipio
de General Rodríguez s. Pretensión Indemnizatoria”,
Expediente Nº 5.103 (a fojas 202, y 202 vuelta, II cuerpo)
que tramitan por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo
Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes.
Que
asimismo se lo acusa por cuanto la solicitud de autorización
para la suscripción del convenio con la contraparte es decir
Ferro, Santiago (por un valor de $ 1.800.000) nunca fue autorizada
ni puesta a consideración por ante el Concejo y que siendo
remitido un nuevo convenio por valor de $ 1.100.000, el mismo fue
denegado en la sesión del día ……………….
,
-
Se otorga la palabra al Señor Intendente para que ejerza
su derecho a la defensa sobre este punto.
Segunda
acusación y cargo: Que en las actuaciones de investigación
–que constan en el expediente que obra en la Comisión
Investigadora– referidas a las denuncias del día 22
de octubre de 2009, por particulares interesados –Ana María
Arriarán y Alberto Barrera, Secretaria y Presidente respectivamente
de la entidad “Alimentar enseñando” (DPPJ 25.529)–
se ha investigado y se lo acusa al señor Intendente de haber
cometido irregularidades imputables al mismo como Jefe de la Administración
(artículos 108 y demás concordantes de las L.O.M.)
en los sorteos realizados los días 19 y 23 de octubre de
2009 por parte del Departamento Ejecutivo, respecto de las preadjudicaciones
del Plan Federal de Viviendas ubicadas en el Barrio Villa Arrarás
de este Partido.
Concretamente
se lo acusa de no haber respetado las disposiciones normativas vigentes
y aplicables, es decir, el artículo 2º del Decreto Decreto
Nº 1345/09, por el cual se reglamenta 4º de la Ordenanza
Nº 3282 dispone: “…asígnanse porcentajes
y cupos de unidades habitacionales a los agrupamientos que a continuación
se detallan, según agrupamientos, porcentajes y cupos de
viviendas respectivamente, a saber: Discapacitados: 7%, 140 unidades;
Ex combatientes de Malvinas: 0,50%, 9 unidades; Personal de fuerzas
de seguridad: 5%, 100 unidades; Jubilados y pensionados: 6%, 119
unidades; Empleados estatales: 15%, 300 unidades; Familia tipo (4
integrantes): 30%, 597 unidades; Familia numerosa: 15%, 300 unidades;
Madres, padres solos con hijos a cargo (hasta 4 hijos): 17,50%,
348 unidades; Ordenanza 3282, artículo 4º: 4%, 80 unidades.
Además
se lo acusa de las irregularidades en que la señora GONZALEZ,
María Rosa Lourdes, D.N.I. 32.253.395; aparece comprobadamente
como beneficiaria de dos casas, la 12 de la manzana 29, y la 36
de la manzana 34. Se lo acusa de los errores o irregularidades en
documentos idénticos (DNI 18.166.338) para dos personas con
dos casas distintas preadjudicadas, para los señores VALDEZ,
Marisa Liliana (casa 19, manzana 18) y VALDEZ, Marta Mercedes (casa
50, manzana 33).- Del mismo modo los casos de ROBLES, Yesica Carolina
(casa 16, manzana 32) y ROCHA, Verónica Beatriz (casa 37,
manzana 36), las dos con el mismo DNI ( Nº 32.470.873).
Que se lo acusa de proceder a adjudicar viviendas por fuera del
marco legal que instaura localmente el artículo 4º de
la Ordenanza Nº 3282, reglamentada por Decreto Nº 1345/09.
Que igualmente se lo acusa de no respetar los porcentuales de adjudicación
exigidos por las disposiciones que trataban de “garantizar
la transparencia del proceso de adjudicación….”
(art. 3º del Decreto Nº 1345/09), y de no haber promovido
o dictado un acto administrativo o medida gubernamental para ofertarlos
tal como surge de la normativa local aplicable, para que esos porcentajes
puedan ser ocupados tal como disponía la Ordenanza pertinente.
-
Se otorga la palabra al Señor Intendente para que ejerza
su derecho a la defensa sobre esta acusación.
Tercera
acusación y cargo: Que en las actuaciones de investigación
–que constan en el expediente que obra en la Comisión
Investigadora– referidas a la denuncia efectuada por ante
el Ministerio Público del Poder Judicial de la Provincia
de Buenos Aires, UFI Nº 13 de la ciudad de Luján, del
Departamento Judicial de Mercedes, respecto de la usurpación
del título de Licenciado que el Intendente dijo poseer y
del cobro de la bonificación del 20%, y de la bonificación
por “técnico” del diez por ciento (10%) se han
investigado y se lo acusa por las irregularidades imputables al
Intendente como Jefe de la Administración (artículos
108 y demás concordantes de la L.O.M.) y por percepción
de bonificaciones por fuera de las disposiciones legales.
Que se lo acusa de haber percibido los beneficios sin haber probado
las condiciones que la Ordenanza exige es decir un título
universitario de una carrera cuya duración no debiera ser
menor de cinco (5) años.
Que se lo acusa como responsable de la administración pública
municipal (artículos 107 y 108 de la LOM) de haber percibido
durante todo el ejercicio de su mandato y desde el año …..
una bonificación indebida de alrededor de PESOS ………………..
Que se lo acusa de irregularidad por violación de la Ordenanza
Nº 3.316/08 (Programación de Recursos y Presupuesto
Analítico de Gastos de la Municipalidad de General Rodríguez,
correspondiente al ejercicio 2009.- Anexo XI Ordenanza Complementaria
de Presupuesto, artículo 12) que textualmente reza: “Fijase
para la bonificación por título los siguientes porcentajes
mensuales liquidados sobre la asignación correspondiente
al cargo de revista de cada agente, con un tope máximo del
equivalente al doble del básico al correspondiente a la categoría
diez del escalafón: Título Universitario de Carreras
de 5 o más años: 20 %, Título Terciario de
Carreras de hasta 4 años: 15 %,…”;
Que además se lo acusa también de otra irregularidad
grave comprobada cual es la percepción indebida de una bonificación
del diez por ciento (10%) en concepto de “bonificación
técnica”, título que tampoco posee y que debe
interpretarse alternativa con la otra bonificación, nunca
de modo acumulativo, lo que constituye un enriquecimiento sin causa,
indebido o ilícito, deleznable para un representante del
pueblo juzgado en el trasluz de los más altos principios
patrióticos y de defensa del Bien Común que deben
animar cualquier magistratura;
Que también se lo acusa porque la “bonificación
técnica” debe entenderse para agentes de la administración
municipal como lo dispone el artículo 20 de la Ordenanza
Municipal aplicable precitada, para el personal profesional, que
reviste en el agrupamiento jerárquico y superior, ya que
el Intendente municipal, no pertenece a ningún agrupamiento
del personal y está excluido como personal municipal propiamente
dicho; todo ello, amén de ser el responsable y jefe máximo
de la administración pública municipal (artículo
192 inciso 3 de la Constitución Provincial y artículos
107, 108 incisos 9º) y demás concordantes);
Que se lo acusa porque en el caso hay un cobro indebido reprochable
y repudiable, en las dos bonificaciones observadas a ojos vista,
por todo el ordenamiento jurídico, debiendo poner a consideración
y estudio de la denuncia sobre acciones típicamente antijurídicas
cuya culpabilidad deberá instruirse y juzgarse en la sede
judicial competente porque la lesividad patrimonial al fisco es
ostensible y muy grave, ya que redunda en provecho propio del Intendente.
Que concretamente se lo acusa de que siendo el de Intendente, el
cargo electivo más importante, es el jefe de la administración
pública municipal (artículos 107 y 108 de la LOM),
y que, no estando incluido en ningún agrupamiento de personal
por ende (artículo 2º de la Ley 11.757) porque no le
corresponde cobrar ninguna bonificación extra, puesto que
la Ordenanza Nº 3.316/08 es clara al determinar en su manda
12, lo siguiente: “Fijase para la bonificación por
título los siguientes porcentajes mensuales liquidados sobre
la asignación correspondiente al cargo de revista de cada
agente, con un tope máximo del equivalente al doble del básico
al correspondiente a la categoría diez del escalafón:…
“
-
Se otorga la palabra al Señor Intendente para que ejerza
su derecho a la defensa sobre esta acusación.
Cuarta
acusación y cargo:
Que en las actuaciones de investigación –que constan
en el expediente que obra en la Comisión Investigadora–
referida a la situación del Concejal (M.C.) Diego Ghirardi,
la que obra como expediente nº 4050-4059, alcances 3 y 9, quien
pidió licencia para desempeñarse como Subsecretario
de Gobierno, Educación y Turismo, quien, a su turno, presentó
la renuncia al cargo ejecutivo el día 11 de noviembre de
2009 y le fue aceptada el día 16 de diciembre de 2009, por
el Departamento Ejecutivo, se lo acusa al Intendente Municipal de
irregularidades graves, por especulaciones políticas por
fuera de las reglas éticas y de la administración
pública y afectar el patrimonio municipal en un monto de
PESOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON TREINTA TRES CENTAVOS ($
5.191,33) –vide fojas 6 del expediente 4050-4059, alcance
3–, toda vez que se trata de un pago indebido y sin mediar
la diligencia que le correspondía como jefe de la administración
pública (artículos 107 y 108 y concordantes de la
LOM), sin haber deslindado responsabilidades de antemano respecto
del descuento practicado mensualmente por aportes al Partido Justicialista,
los que nunca fueron autorizados por Diego Ghirardi.
Que
se lo acusa de que existiendo una normativa provincial sobre estos
descuentos y sus códigos respectivos –al cual bien
pudo haber adherido la municipalidad mediante Ordenanza–,
y no existiendo ningún requerimiento ni personal ni por citación
al interesado, ha permitido un cobro indebido por la Municipalidad
y un detrimento del derecho de la propiedad del funcionario público,
quien ha reclamado dicha irregularidad imputable al jefe de la administración
municipal (artículos 107, 108 y demás concordantes).
Que
se lo acusa en el mismo caso de no aplicar la normativa provincial
como fuente correlativa o supletoria de cómo se administra
la Provincia en estos casos al decir que exige que para que se otorgue
y pague un descuento del sueldo “deberá contarse con
el consentimiento por escrito del agente” (art. 13 inciso
2º del Decreto Provincial Nº 754/2000), además
de definir claramente en sus artículos 1º y 2º,
la regla del no pago de descuentos y excepciones –dentro de
las cuales no se encuentra la que estamos analizando– , respectivamente.
Que se lo acusa asimismo del carácter de facto institucional
o de vía de hecho administrativa, inconsulta y de hecho al
detraer dinero salarial –con todo lo que implica desde el
punto de vista de su carácter alimentario del funcionario
de que se trate–, generando un cobro indebido, inconsulto
por lo tanto ilegítimo (que lejos de ser negado o de derivar
responsabilidad ha sido confirmado por los escritos de responde
del señor Intendente Municipal) y en contra Ghirardi en este
caso particular, mermando su derecho constitucional (artículos
14, 14 bis y 17 de la Constitución federal) y su patrimonio
inalienable y violando su derecho de privacidad (art. 19 de la Constitución
federal).
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Se otorga la palabra al Señor Intendente para que ejerza
su derecho a la defensa sobre esta acusación.
Quinta
acusación y cargo:
Que
en las actuaciones de investigación –que constan en
el expediente que obra en la Comisión Investigadora–
referida a la situación del señor GRAÑA, Gonzalo,
por entonces Director de Juventud dependiente de la Secretaría
de Acción Social de la Municipalidad de Gral. Rodríguez,
se lo acusa al señor Intendente Municipal de haber practicado
descuentos mensuales del sueldo de Graña como concejal en
el rubro Movimiento Nacional Justicialista, no habiendo Graña
consentido tal merma salarial y de lo que surge manifiestamente
irregularidades graves.
Que
se lo acusa de irregularidad al señor Intendente Municipal,
como jefe de la administración pública (artículos
107 y 108 y concordantes de la LOM), de no haber deslindado responsabilidades
de antemano respecto del descuento practicado mensualmente por aportes
al Partido Justicialista, los que nunca fueron autorizados por GONZALO
GRAÑA.
Que
se lo acusa en el mismo caso de no aplicar la normativa provincial
como fuente correlativa o supletoria de cómo se administra
la Provincia en estos casos al decir que exige que para que se otorgue
y pague un descuento del sueldo “deberá contarse con
el consentimiento por escrito del agente” (art. 13 inciso
2º del Decreto Provincial Nº 754/2000), además
de definir claramente en sus artículos 1º y 2º,
la regla del no pago de descuentos y excepciones –dentro de
las cuales no se encuentra la que estamos analizando–, respectivamente.
Que
se lo acusa asimismo del carácter de facto institucional
o de vía de hecho administrativa, inconsulta y de hecho al
detraer dinero salarial –con todo lo que implica desde el
punto de vista de su carácter alimentario del funcionario
de que se trate–, generando un cobro indebido, inconsulto
por lo tanto ilegítimo (que lejos de ser negado o de derivar
responsabilidad ha sido confirmado por los escritos de responde
del señor Intendente Municipal) y en contra de GRAÑA
en este caso particular, mermando su derecho constitucional (artículos
14, 14 bis y 17 de la Constitución federal) y su patrimonio
inalienable y violando su derecho de privacidad (art. 19 de la Constitución
federal).
-
Se otorga la palabra al Señor Intendente para que ejerza
su derecho a la defensa sobre esta acusación.
Sexta
acusación y cargo:
Que
se lo acusa de negligencias y omisiones injustificadas y reiteradas
en la falta de contestación de sucesivas comunicaciones aprobadas
por este Cuerpo en los términos del artículo 108º,
Inc. 7), de la LOM, los cuales a la fecha no han sido respondidos,
expirando holgadamente los plazos establecidos por las mismas, lo
que justifica la declaración de gravedad institucional.
Que
dichas comunicaciones sin contestar son las siguientes: Expediente
Nº 4050-3971, Comunicación Nº 1555, en la sesión
Ordinaria del 28 de mayo de 2009; Expediente Nº 4050-3983,
Comunicación Nº 1561, en la sesión Ordinaria
del 13 de agosto de 2009; Expediente Nº 4050-4001, Comunicación
Nº 1559, en la sesión Ordinaria del 30 de julio de 2009;
Expediente Nº 4050-4011, Comunicación Nº 1.562,
en la sesión Ordinaria del 13 de agosto de 2009; Expediente
Nº 4050-4012, Comunicación Nº 1567, en la sesión
Ordinaria del 27 de agosto de 2009; Expediente Nº 4050-4017,
Comunicación Nº 1569, en la sesión Ordinaria
del 10 de septiembre de 2009.
Que
además se lo acusa de la misma actitud de desprecio por las
otras instituciones-cuerpo de la democracia y de la república
por parte del señor Intendente Municipal; ya que por Expediente
Nº 4050-4057, tramitó la Comunicación Nº
1582, en la sesión Ordinaria del 22 de octubre de 2009, en
la que se fijó un plazo de quince (15) días para que
conteste todas las comunicaciones anteriores y no habiéndolo
realizado se considera grave la inconducta del señor Intendente
Municipal, cuyos antecedentes obran en expediente Nº 1.6./2010,
ratificando el criterio peticionante del Honorable Concejo Deliberante.
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Se otorga la palabra al Señor Intendente para que ejerza
su derecho a la defensa sobre esta acusación.
Séptima
acusación y cargo:
Que
se lo acusa de irregularidades por incumplimiento de los deberes
legales por haber sustraído de la órbita del Concejo
Deliberante, decretos que han sido dispuestos bajo la condición
de “ad referéndum” del Honorable Concejo Deliberante
y que, a la fecha no han sido enviados ni tratados por este cuerpo
legislativo, a saber: Decreto Nº 202/08 referente al convenio
entre la Municipalidad de General Rodríguez y el Ministerio
de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, “programa
protección y promoción de derechos de chicos y chicas
en situación de calle”, Decreto Nº 205/08 con
la empresa “S.I.C.O., Servicios Informáticos S.A.”,
convenio de asistencia y soporte EFI-ASIST GOLD”, Decreto
Nº 355/08, convenio con el Ministerio de Desarrollo Humano
de la Provincia de Buenos Aires, referente al “proyecto de
prevención y responsabilidad penal juvenil”, Decreto
Nº 416/08 por el que se asigna un régimen horario semanal
a Andrés Rivadenera y Mauro Oksencuk, cargos de conducción
de maquinarias Samsung afectadas a la limpieza de canales viales,
Decreto Nº 978/08, convenio con la Dirección General
de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires sobre
“prestación de servicio de prevención de la
salud y control de ausentismo”, Decreto Nº 1.174/08 de
asignación de régimen horario de cuarenta (40) horas
semanales al cargo de Cajero en el área de Calidad de Vida,
Decreto Nº 1222/08 de creación de la Dirección
de Museo Histórico Biblioteca Pública y Archivo Municipal
Enrique Cadícamo; cuyos antecedentes obran en expediente
Nº 1.7./2010.
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Se otorga la palabra al Señor Intendente para que ejerza
su derecho a la defensa sobre esta acusación.
Octava
acusación y cargo:
Que
se lo acusa de haber cometido una la irregularidad grave por parte
del Departamento Ejecutivo en una designación por fuera del
sistema legal, artículo 3º inciso b) de la Ley 11.757,
de una agente de más de cincuenta (50) años de edad,
OTERO, María Cristina, el 1º de octubre de 2009, por
Decreto 1.618/09.
Que es preciso rectificar por parte de esta Comisión Investigadora
que ello no agrava la conducta al anular el Decreto precitado mediante
otro acto administrativo Decreto 1765/09 del 29 de diciembre de
2009 –ante el requerimiento de la Comisión Investigadora
de la nómina de personal por casualidad el mismo día
en que el Concejo realiza el pedido–, pero confirma el error
realizado con anterioridad, cuando el perjuicio contra el erario
municipal ya se había consumado al haberse liquidado las
sumas salariales correspondientes.
- Se otorga la palabra al Señor Intendente para que ejerza
su derecho a la defensa sobre esta acusación. |