En
la nota de presentacion, Di Landro expresa: “mi preocupación
y la de la mayoría de los vecinos de la ciudad que observan
azorados, como, con absoluta impunidad y descontrol, se ocupan predios
que se encuentran en aparente estado de abandono, pero como usted
sabrá, cuentan con titulares que el municipio registra.
Si
bien debemos reconocer que la ocupación ilegal de los bienes
inmuebles es un problema de vieja data, no es menos cierto, que
en estos últimos tres años ha crecido de forma absolutamente
desmesurada.
No
escapará a su conocimiento, al del Honorable Concejo Deliberante
y al Señor Intendente que, la mayoría de las posesiones
terminan siendo usurpaciones ilegales y que, muchas de ellas, se
concretan de manera muy sospechosa y evidentemente programada.
Tampoco
escapará a su conocimiento que la mayoría de la ciudadanía
supone que, detrás de estas posesiones programadas, se oculta
la infausta intención de generar clientelismo político.
Las
consecuencias de las ocupaciones ilegales son inmediatas y, en muchos
casos, devastadoras, porque no permiten planificar un crecimiento
armonioso del distrito, porque generan una profunda inseguridad
jurídica en los ciudadanos y porque instauran temor en los
inversores. La consecuencia inmediata es el empobrecimiento paulatino,
pero sostenido, de nuestra población y de la sociedad toda.
No
debemos olvidar que nosotros, como dirigentes, somos responsables
del bienestar de las generaciones futuras, y que es indelegable
la responsabilidad del municipio.
Este debe cumplir y hacer cumplir todas las normas que regulen el
tema, como código de edificación y verificación
de titularidad, entre otras, y el cumplimiento de todas las penalidades
que surjan en caso de que estas normas no se respeten”.
Los
lineamientos generales aportados por el Prof. Di Landro para confeccionar
una ordenanza son los siguientes:
El
departamento ejecutivo deberá realizar un censo que permita
conocer la situación fiscal y de posesión efectiva
de cada uno de los predios de todo el distrito. El resultado del
mismo servirá de diagnóstico para un amplio plan de
regularización dominial, en el cual se fragmentará
a la población en titulares, poseedores de buena fe y poseedores
ilegales.
Conocida
la situación real del distrito, se comenzará un proceso
de regularización para todos aquellos que estén haciendo
la posesión de buena fe, siempre que cumplan con el código
de edificación urbano y que se comprometan a hacerse cargo
de las deudas que tuviesen con el municipio. Para ello se tratará
de ubicar al titular del bien inmueble y el municipio mediará
entre las partes a fin de conseguir la venta o la donación
del mismo, en caso de arribar a un acuerdo. Quedan exceptuados de
estas tramitaciones todos aquellos que hayan ocupado el predio con
un fin comercial.
En
los terrenos en los que se hubiese comenzado cualquier tipo de edificación
si la misma no se ajusta al código de edificación
urbano se le dará un plazo de 6 meses para adecuarse al mismo.
Durante dicho tiempo el municipio supervisará la edificación
y en caso de que no se cumpliera con las normas en vigencia se iniciaran
las acciones legales correspondientes.
El
departamento ejecutivo creará, en el área que corresponda,
un 0800 donde se pueda denunciar, en forma anónima, la ocupación
ilegal de un terreno o vivienda. Esto posibilitará la iniciación
de la correspondiente investigación por parte de un cuerpo
creado para este fin: en esta línea se tomarán las
denuncias de los vecinos para poder tener una interrelación
frecuente entre el municipio y los contribuyentes que permita un
mayor control del ordenamiento del distrito.
El
departamento ejecutivo contactará a los titulares de todos
los lotes vacíos y con deudas, a fin de intimarlos en forma
perentoria a la regularización de la misma, o proponerle
la donación del terreno a una familia careciente del distrito.
Se
creará un registro de lotes en condiciones de ser donados
por sus titulares, los cuales deberán seguir los pasos correspondientes
para poder llevar a cabo la operación, actuando el municipio
como intermediario.
Se
creará un registro de posibles beneficiarios de lotes cuyos
dueños estén interesados en hacer la donación
de los mismos. Solo podrán acceder a dicho registro familias
que se encuentren en situación de precariedad, que vivan
dentro del distrito, que posean domicilio en General Rodríguez
y que tengan niños menores. Los mismos estarán exigidos
a acogerse a los requisitos que exige el código de edificación
vigente y a las obligaciones fiscales que correspondan en cada caso.
El
departamento ejecutivo creará una oficina en el área
de asesoría legal, que tenga a cargo tanto la atención
de la línea gratuita como la supervisión y el seguimiento
de todas las operaciones que se concreten.
Se
creará una comisión dentro del área de planeamiento;
la misma tendrá a su cargo la confección de varios
modelos de planos de edificación, la supervisión de
la obra y la posterior tramitación ante los organismos provinciales
correspondientes. El municipio exceptuará al beneficiario
de todas las tasas por derecho de construcción.
La
oficina de asesoría legal deberá hacer un seguimiento
permanente de todos los trámites que corresponden a la escrituración
por parte de los beneficiarios. Los mismos no podrán excederse
de los 12 meses a partir del momento de la donación. (el
municipio podría hacerse cargo de los gastos de sellado)
Se
deberá proveer a los beneficiarios de un asesoramiento en
materia económica a efectos de que puedan acceder a las diferentes
líneas de créditos hipotecarios que ofrecen los bancos
privados y públicos. El municipio intervendrá para
gestionar dichos créditos impulsando también la firma
de convenios con diferentes entidades bancarias.
Los
titulares de bienes inmuebles que quieran acceder al conocimiento
de su deuda con el municipio deberán presentar un recibo
de la tasa y documento de identidad que acredite la titularidad
o bien copia del boleto de compra venta con firma certificada ante
escribano público. Si poseyeran escritura será documento
suficiente para que puedan acceder al conocimiento de su situación
fiscal.
Las
inmobiliarias que soliciten la situación catastral, dominial
o fiscal de cualquier predio deberán presentarse ante la
autoridad competente con una copia de boleto de compra venta o escritura
acompañada de una autorización certificada, con firma
del titular, ante escribano público.