| PROYECTO
DE ORDENANZA
Destinada a declarar "Ciudad libre de humo" a General
Rodriguez, dispone la prohibicion de fumar en ambitos con
acceso de publico
Durante
la sesion del H.C.Deliberante del miercoles 8 de septiembre
ingreso un proyecto de ordenanza elaborado por el Sr. Rodolfo
Belloli, por el cual solicita declarar a la localidad de General
Rodriguez, "Ciudad libre de humo".
Tras
describir las graves consecuencias del consumo de tabaco;
de lograrse su sancion, esta nueva ordenanza dispondra Se
prohiba fumar "en todos los espacios cerrados con acceso
público del ámbito Público del Distrito
de General Rodríguez y del ámbito Privado que
determine la presente Ordenanza.
La prohibición sera absoluta en los establecimientos
de salud y educación, prohibiendose asimismo, la comercialización
y publicidad del tabaco en cualquiera de sus modalidades en
el sector público del distrito".
La
prohibicion abarca desde edificios publicos hasta restaurantes
y locales de baile; paseos de compras, galerias comerciales,
y todo espacio donde se realicen espectaculos publicos; la
prohibicion se extiende a Instituciones deportivas y gimnasios,
clubes sociales, bancos, salones de fiestas, etc.
La
ordenanza tambien contempla la comercializacion de tabaco
en todas sus especies, la instalacion de carteleria, y las
sanciones para quienes no cumplan la normativa y el destino
de las multas, destinadas a campañas de concientizacion
del malsano acto de fumar.
Este
proyecto de ordenanza presentado fue derivado a las comisiones
de Hacienda, y Ecologia y Medio Ambiente para su tratamiento.
General
Rodríguez, 6 de septiembre de 2010
Sra. Presidente
Concejo Deliberante de General Rodríguez
Dra. Griselda Saissi
Presente
De mi mayor consideración:
Por la presente me dirijo a Ud. y
por su intermedio a los demás integrantes de ese Honorable
Cuerpo con el fin de proponer se declare al igual que muchas
ciudades argentinas ya lo han hecho, a General Rodríguez,
“Ciudad libre de Humo”,
A tal fin acompaño el presente
Proyecto de Ordenanza para que sea estudiado y modificado
en las Comisiones que el Honorable Cuerpo disponga, sugiriendo
su sanción, si así lo consideran, en consonancia
con el Día Mundial del Aire Puro, a conmemorarse el
tercer jueves de noviembre, día en el que el Ministerio
de Salud de la Nación insta a los fumadores a que no
prendan un cigarrillo durante las 24 horas.
Sin otra en particular, saluda a Ud.
y a las Sras. y Sres. Concejales
Rodolfo Belloli
DNI 8.236.649
Visto:
Y considerando:
Que el art. 41 de la Constitución Nacional establece
que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…”
y que “las autoridades proveeran a la organización
de este derecho”.
Que
la exposición al humo del tabaco ha sido declarada
en el año 2002 como carcinógenica en humanos
por la Agencia Internacional de Investigaciones sobre Cáncer
de la OMS.
Que
la Organización Panamericana de la Salud, en el informe
titulado “La salud en las Américas” (Publicación
Salud para todos, Año 11, 114 de mayo de 2003) especifica
que “….la prohibición de fumar en el interior
de espacios cerrados debe ser total para proteger la salud
de los no fumadores de manera efectiva, que las restricciones
parciales como la existencia de áreas de fumadores
y no fumadores, incluso cuando tienen sistemas de ventilación,
no son suficientes. La prohibición de fumar en espacios
cerrados reduce además la prevalencia y el consumo
de tabaco de los que siguen fumando”.
Que
se ha demostrado la existencia de –al menos- 4.000 sustancias
tóxicas en el humo ambiental de tabaco (HAT) y que
la exposición a éste es causal de mortalidad,
morbilidad y discapacidad, pudiendo generar cáncer
de pulmón, enfermedades cardíacas, respiratorias
y efectos adversos en la reproducción, entre otras
enfermedades, y que no existe nivel seguro conocido de exposición
al humo del tabaco; la mera separación de fumadores
y no fumadores dentro de un mismo ambiente, no protegería
a los no fumadores del daño, independientemente del
sistema de ventilación utilizado.
Que
el efecto del cigarrillo no se dirige solamente hacia el fumador,
sino también a quienes están a su alrededor;
y que, por lo tanto, existe una razón importante para
establecer entornos libres de humo de tabaco en todos los
sectores que sea posible en protección de la salud
de las personas.
Que
se debe respetar el derecho de los no fumadores a respirar
aire sin la contaminación ambiental que produce el
tabaco, especialmente en espacios cerrados.
Que
a causa de enfermedades relacionadas con el consumo del tabaco
mueren en Argentina aproximadamente 40.000 personas por año,
y 6.000 no fumadores fallecen anualmente debido a enfermedades
productivas por el humo ambiental del tabaco.
Que
una norma que preserve los espacios cerrados del humo de tabaco
se orienta a proteger la salud, tanto de los que no fuman
como de los que sí lo hacen.
Que
la experiencia internacional en países como Irlanda,
Italia, Canadá y algunas zonas de Estados Unidos, muestra
como clave para garantizar el éxito de la implementación
de ambientes libres de humo la ayuda al fumador que padece
una enfermedad crónica, adictiva y letal. En el ámbito
nacional han marcado tendencia en este sentido Córdoba,
Corrientes, Santa Fe, circunstancias que demuestra que es
necesariamente el destino a seguir en el ámbito local.
Por
todo ello, lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N 10.095
y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27
incisos 1 y 8 de la Ley Orgánica de las Municipales,
vuestras comisiones de Salud Pública, Control y Preservación
del Medio Ambiente os aconsejan sancionar las siguiente ordenanza:
El
Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona
con fuerza de
ORDENANZA
Artículo
1: Declárase nocivo para la salud de las personas en
todo el distrito de General Rodríguez el Humo Ambiental
de Tabaco (HAT).
Se entiende por Humo Ambiental de Tabaco, el humo u otra emisión
liberada de un producto de tabaco, o el humo exhalado por
una persona que fuma un producto de tabaco.
Artículo
2: A fin de facilitar la interpretación y aplicación
de esta normativa, se incluyen a continuación las siguientes
definiciones.
Consumo de tabaco: acto de inhalar, exhalar, masticar o sostener
encendido cualquier producto que contenga tabaco.
Humo Ambiental de Tabaco: (H.A.T.) es el humo que se desprende
de un producto de tabaco y el humo que expira el fumador.
Es una causa probada de enfermedad en los no fumadores.
Productos de Tabaco: abarca los productos preparados utilizando
como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados,
mascados o utilizados como rapé.
Publicidad y Promoción del Tabaco: se entiende por
publicidad y promoción toda forma de comunicación,
recomendación o acción comercial con el fin,
el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente
un producto de tabaco o el uso del tabaco.
Tabaquismo Pasivo: es la exposición involuntaria de
los no fumadores al humo ambiental de tabaco.
Artículo
3: Se prohibe fumar en todos los espacios cerrados con acceso
público del ámbito Público del Distrito
de General Rodríguez y del ámbito Privado que
determine la presente Ordenanza.
La prohibición es absoluta en los establecimientos
de salud y educación.
Se prohibe la comercialización y publicidad del tabaco
en cualquiera de sus modalidades en el sector público
del distrito.
Artículo
4: Se prohibe fumar en lugares cerrados de acceso al público
y espacios comunes de los mismos. Entre otros, y a título
de mera enunciación, se entiende que tal prohibición
resulta abarcativa, con los alcances que fija la presente
Ordenanza, de:
a) todas las dependencias y oficinas públicas, tanto
municipales, como provinciales y nacionales ubicadas en el
ejido urbano de General Rodríguez.
b) B) Restaurantes, bares, confiterías, cafeterías,
comedores, cantinas, pizzerías y casas de lunch.
c) C) Lugares en que se brinde el servicio de utilización
de computadoras y/o conexión a Internet, con o sin
servicio de cafetería anexo, habitualmente denominadas
“Cybers”.
d) D) Salas de recreación, locales de baile y salas
de juego.
e) E) Paseos de compra cerrados, galerías comerciales,
sectores públicos de hoteles y demas establecimientos
de alojamientos.
f) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos
que se realizan en espacios cerrados.
g) G) Centros culturales, predios feriales y centros de convenciones,
salas de lectura, salas de exposición, bibliotecas,
museos, estaciones de servicio, salas de espera de estudios
profesionales, supermercados y autoservicios.
h) H) Salas de fiestas o de uso público en general
en las que se permita la entrada a menores de dieciocho (18)
años.
i) I) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos
y otros espacios de uso público de reducido tamaño,
oficinas y locales destinados a la atención directa
del público, Bancos, kioscos, rotiserías, heladerías
y demas establecimientos que elaboren, transformen o vendan
alimentos.
j) J) Estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus
de mediana y larga distancia.
k) Los vehículos de servicio público de transporte
colectivo de pasajeros.
l) Instituciones deportivos y gimnasios, clubes sociales.
m) A los efectos del presente Artículo, se entienden
por espacios comunes los vestíbulos, corredores, pasillo,
escaleras y baños-
Artículo
5: Queda expresamente establecido que la prohibición
de fumar rige tanto para el personal que trabaje en los sitios
cerrados como para el puúblico gbeneral que concurra
a ellos.
Artículo
6: El Director, Jefe del Sector, propietario, operador, gerente
u otra persona que administre un lugar comprendido dentro
de los definidos como ambientes libres de humo de tabaco deberá
retirar del alcance del público, ceniceros y demás
elementos relacionados con el hábito de fumar.
Artículo
7: Los lugares públicos o privados comprendidos en
las prohibiciones y restricciones establecidas en la presente
Ordenanza, deben:
a. Exhibir cartelería de “PROHIBIDO FUMAR”
en sus respectivos accesos y en su interior, debiendo contener
además el número de la presente Ordenanza.
b. B) Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones al
público, al momento de su ingreso y mientras dure su
permanencia.
c. C) Colocar ceniceros, ubicados al ingreso al espacio cerrado,
con cartelería que indique que debe dejar de fumar
a partir de este lugar.
d. D) Instruir al personal para que comuniquen al público
al ingresar y durante su estadía que no podrán
permanecer en las instalaciones si violan estas disposiciones.
Artículo
8: En los ámbitos públicos y privados de atención
al público será obligatoria la existencia de
un libro de quejas, reclamos y sugerencias, que debe encontrarse
a disposición del público y para el caso de
que deseen plasmar el incumplimiento de la misma.
Artículo
9: Se prohibe en todo el ámbito del ejido de General
Rodríguez el expendio, provisión y/o ventas
de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho
(18) años.
Artículo
10: Se prohibe la venta en máquinas expendendoras automáticas,
y la venta de cigarrillos sueltos en paquetes abiertos, en
envases distintos de los habituales o en paquetes que contengan
un número menor que diez unidades.
Artículo
11: Se exceptúa de la prohibición establecida
en el artículo 3 y 4 a los siguientes espacios:
• Patios, terrazas, balcones y demás espacios
al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.
• A las personas privadas de libertad en lugares de
detención de naturaleza penal o contravencional, o
pacientes de establecimientos psiquiátricos, promoviendo
con consideración a las limitaciones de la naturaleza
de las instituciones y de los casos de patologías específicas.
Artículo
12: Régimen de faltas:
Los agentes municipales que infrinjan la presente Ordenanza
serán pasibles de las siguientes sanciones:
Primera vez: llamado de atención
Segunda vez: tres (3) días de suspensión sin
goce de haberes.
Tercera vez: cinco (5) días de suspensión sin
goce de haberes.
El Director, Jefe de Sector Será pasible de las siguientes
sanciones cuando no realice el control específico o
tuviera una conducta permisiva: sera sancionado con multa
de pesos quinientos ($500) a pesos dos mil ($2000).
El/La directora/a General, Propietario/a, titular, representante
legal y/o responsables de los ámbitos donde rige la
prohibición podrá solicitar el auxilio de la
fuerza pública cuando fuere necesario. Será
pasible de las siguientes sanciones cuando no realice el control
específico o tuviera una conducta permisiva:
El/La directora/a General, Propietario/a, titular, representante
legal y/o responsables de
los ámbitos y/o establecimientos donde estuviere prohibido
fumar que no haga cumplir dicha prohibición será
sancionado con multa de pesos quinientos ($500) a pesos dos
mil ($2000).
El/La directora/a General, Propietario/a, titular, representante
legal y/o responsables de los ámbitos y/o establecimientos
que no cumplan con la obligación de informar serán
sancionados con multa de pesos doscientos cincuenta ($250)
a pesos mil ($1.000)
Sin perjuicio de las sanciones precedentemente contempladas
para los representantes legales o responsables, el establecimiento
privado que registre tres multas consecutivas en el término
de un (1) año será sancionado con clausura por
treinta (30) días.
Artículo
13: Destino de las multas: los importes----------------
Recaudados por la aplicación de las multas establecidas
en la presente, serán asignados a una Cuenta Especial
que deberá crearse en el Cálculo de Recursos
y Presupuesto de Gastos Municipal con el nombre de “Programas
Preventivos y de Lucha Antitabáquica”, cuyos
recursos serán afectados exclusivamente a programas
de prevención y lucha contra el consumo de tabaco que
implemente la autoridad de aplicación.
Artículo
14: A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente
Ordenanza, a partir de su promulgación, el Departamento
Ejecutivo deberá implementar campañas de sensibilización
y educación comunitaria, tales como:
a) Campañas en establecimientos educativos que informen
acerca de los riesgos que implica el consumo de tabaco, promoviendo
estilos de vida saludables.
b) B) Cursos especiales de educación y capacitación
sobre los riesgos para la salud que afrontan los fumadores
y no fumadores expuestos al humo ambiental de tabaco.
c) C) Planes que tiendan a generar conciencia social sobre
el derecho de fumadores y no fumadores a respirar aire sin
contaminación por HAT.
d) D) Programas de asistencia gratuita para las personas que
consuman tabaco interesadas en dejar de hacerlo.
e) E) Campañas que intensifiquen la difusión
del conocimiento de las patologías vinculadas con el
tabaquismo, sus consecuencias, las formas de prevención
y tratamiento.
Artículo
15: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza
corresponderá al Departamento Ejecutivo difundir de
manera sostenida en el tiempo y a través de medios
de comunicación locales los antecedentes y fundamentos
del presente programa, la fecha de entrada en vigencia y de
la prohibición de fumar en los diferentes espacios
y las sanciones derivadas de su incumplimiento.
Artículo
16: La implantación y el cumplimiento de esta Ordenanza
correrán por cuenta de este Municipio.
Artículo
17: A partir de la sanción de la presente Ordenanza
quedan sin efecto las Ordenanzas que se opongan a la presente.
Artículo
18: Regístrese, comuníquese al Departamento
Ejecutivo, cúmplase y oportunamente archívese.
ANTECEDENTES
Ley
Provincial 13.894 y su Decreto Reglamentario 1.626/09
Ordenanza
Ciudad de General Rodríguez sobre Prohibición
de Fumar
Ciudades
“Libres de Humo” de la Provincia de Buenos Aires
Ordenanza
N 233 Ciudad de Pilar
Ordenanza
N 4698 Ciudad de Cnel. Suárez
Ordenanza
N 14.254 Ciudad de Bahía Blanca
Ordenanza
N 2.680 Ciudad de Coronel Borrego
Ordenanza
N 3.179-08 Ciudad de Olavaria
Ordenanza
N 5.825 Ciudad de Tres Arroyos
Ordenanza
SN Ciudad de Berazategui
Ordenanza
N 5548-2008 Ciudad de Saavedra
Ordenanza
N 3.092 Ciudad de Coronel Rosales
Ordenanza
Ciudad de Guaminí |