| ASOCIACIÓN
ILÍCITA
SOBRESEIMIENTO DE CLAUDIO GARCÍA Y OTROS
Doctrina: La preparación de un asalto, no constituye
ni delito de asociación ilícita, ni tentativa;
aunque no pudo realizarse por causas agenas a la voluntad
de sus promotores.
Santa Fe, Diciembre 13 de 1933.
VISTO:
Que de las declaraciones producidas en autos por Roque D’Alessandro,
Roberto Larrauri Castillo, Claudio García y Ovidio
José Retamar, puede establecerse que los nombrados
en unión de Luis Posse (a) Juyendo, Loreto Banguarte,
Antonio Herrera e Italo Argentino Rión (no obstante
las reiteradas negativas de este último), habían
planeado un asalto a mano armada y con propósitos de
robo al Nuevo Banco Italiano de esta ciudad, asalto que debía
efectuarse el día lunes 14 de Noviembre.
Que producida la circunstancia fortuita de que Posse, Banguarte,
García y Herrera cayeran en manos de la policía,
unos días antes del fijado; el golpe fué decidido
y ejecutado audazmente por Larrauri y Retama, conjuntamente
con el exagente de policía Barco. Hecho éste
que dio origen al sumario que por homicidio y otros delitos
se les sigue por ante este mismo Juzgado.
Que estudiada la figura delictiva que motiva estas actuaciones,
debe descartarse ante todo la existencia de una tentativa
de hecho punible. Formaliza la punibilidad de la tentativa
la clásica diferencia entre actos preparatorios y actos
de ejecución, no siendo castigados los primeros y cayendo
los autores de la tentativa dentro del Código Penal
sólo cuando el delito frustrado haya tenido un comienzo
de ejecución. En el caso de autos, si bien por una
circunstancia fortuita a cuatro de los prevenidos, el asalto
tramado no se produjo.
Tampoco puede encuadrarse el hecho de autos como una asociación
ilícita. Se caracteriza esta última por la reunión
de varias personas con el objeto de cometer hechos punibles
sin determinación especial, y son castigados sus miembros
por el solo hecho de pertenecer a ella, aún cuando
no hubieran tomado parte en la comisión de ningún
hecho delictuoso.
La asociación para cometer un delito previamente determinado,
y que no vaya más allá de ese delito se encuentra
penada dentro de nuestro Código como asalto en banda,
complicidad, encubrimiento, etc., como consecuencia del delito
mismo. La inexistencia del delito, o de su tentativa punible,
aleja de los asociados la represión penal.
Por ello el hecho constatado en autos (la trama de un asalto
por varias personas, que no llegan a dar ejecución
a su plan) no configura delito alguno, y en consecuencia no
pueden proseguirse estas actuaciones pese a la posible peligrosidad
de los procesados (Art. 1º. C. Pr. Cr.).
Y por lo tanto, de acuerdo al Ministerio Fiscal
RESUELVO:
Sobreseer esta causa por los motivos expresados, recomendando
a la policía la vigilancia de los sobreseídos.
Elévese conforme al procedimiento al Superior, hágase
saber y comuníquese por nota a la Policía de
La Capital.
JOSÉ MARIA ROSA (h.)
Ante mí: J. Manuel Pinasco.
Consentido este auto quedó firme en primera instancia.
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PRISIONES
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HOMICIDIO y ASALTO en BANDA
AUTO DE PRISIÓN DE ROBERTO LARRAURI CASTILLO, OVIDIO
JOSE RETAMAR Y MAURICIO BARCO
Doctrina: El cabecilla de una banda de asaltantes, y promotor
de un asalto, queda equiparado al autor material en el homicidio
cometido por un cómplice.
Santa Fe, Diciembre l. de 1933
VISTO:
Este sumario seguido contra Roberto Laurrari Castillo, Ovidio
José Retamar, Mauricio Baldomero Barco, Juan Bianchi
y Manuel Molina, por asalto en banda y en lugar poblado, tentativa
de robo e incendio, y homicidio para lograr la impunidad de
estos delitos y
CONSIDERANDO:
Que se desprende de las constancias del sumario (especialmente
de las amplias confesiones de los tres autores materiales),
que Roberto Larrauri Castillo tramó y dirigió
como cabecilla el asalto frustrado al Nuevo Banco Italiano,
en el mediodía del 21 de Noviembre último. Y
que éste logró la cooperación de su ex
empleado Retamar, y de su guardián el ex-agente Barco,
como así que los autores usaron el automóvil
conducido por Juan Bianchi, y un arma facilitada por Manuel
Molina, oficial de la Comisaría 1ª.; en cuya sede
Larrauri cumplía, o debía cumplir, una condena
impuesta por la justicia federal.
Que agotada la investigación hasta en sus más
mínimos detalles, puede reconstruirse con exactitud
lo sucedido.
Roberto Larrauri es un hombre joven, de instrucción
superior a la común, y que fuera del delito de contrabando
que purgaba cuando planeó y realizó este hecho,
posee buenos antecedentes sobre su conducta y contracción
al trabajo, llegando al extremo de haber acreditado suficientemente
su oficina de “Despachante de Aduana” en épocas
que aun gozaba de libertad. Condenado como “contrabandista”
por la justicia federal, permaneció algún tiempo
en la Cárcel de Contraventores, y luego qué
trasladado al local de la Comisaría 1ª. En esta
última, y gracias a la excelente conducta que mantenía,
gozó de suficientes franquicias como para estudiar
y acometer el asalto al Nuevo Banco Italiano, no obstante
su condición de detenido.
El asalto fue planeado por Larrauri en unión de algunos
sujetos de malos antecedentes policiales. Pero esta primera
intentona fracasó a causa de la inesperada prisión
que sufrieron los cómplices por un hecho policial ageno
al de autos. Audazmente decidido Larrauri a “dar el
golpe”, lo decidió con la cooperación
de su ex-empleado Retamar y del agente de policía de
la seccional primera, Mauricio Barco.
A
las doce y media horas, los tres procesados descendieron del
automóvil que conducía al “chauffeur“
Bianehi, – ageno totalmente este último, al hecho
criminal que se fraguaba, – frente al local del Banco
en la calle San Martín. Ordenaron a Bianchi los aguardara
con el “motor encendido” pues inmediatamente regresarían.
Larrauri y Retamar acto seguido, cubrieron sus rostros con
pañuelos. Entraron los tres al local y amenazando al
público el primeramente nombrado en unión de
Barco, se dispuso Retamar, después de rociar con nafta
la puerta de acceso, a apoderarse del dinero depositado en
la “caja chica” de la institución.
La actitud decidida de los empleados del Banco, como también
la ausencia del cajero, hicieron comprender bien pronto al
“cabecilla” Larrauri que el golpe había
fracasado. Rápidamente dio, las órdenes de retirada
a sus cómplices, y después de arrojar un fósforo
encendido en el reguero de nafta, – no alcanzando a
encender este líquido, ganó junto con Retamar
y Barco, el automóvil que los aguardaba en la calle.
Fue durante el intervalo, de breves instantes, entre la salida
de la puerta de acceso y la fuga en el automóvil, que
se produjo la muerte del agente Ojeda, quien en cumplimiento
de su deber había acudido a impedir la retirada de
los malhechores.
La concienzuda pericia balística realizada por el Capitán
Ríos y el Teniente 1º. Fuscaldo, empleando el
método Balthazard, estableció que la bala encontrada
en el cadáver de Ojeda, y que le produjo la muerte,
corresponde y fue disparada por el revólver “Tanque”,
calibre 38, propiedad del oficial de policía Molina,
y que empuñaba Barco en esas circunstancias. A ello
debe agregarse la confesión del mismo, obrante a fs.
163: “... que en el instante que trasponía la
puerta, distinguió uno del público que no puede
precisar si era un agente de policía, y que esta persona
hacía un movimiento violento, y como el declarante
es muy rápido para manejar armas de fuego, le hizo
un disparo, que ignora sí dio o no en el blanco...
”
No obstante ser Bares el antor material del homicidio, es
evidente que Larrauri, tanto como “jefe” del asalto,
como por el hecho de haber facilitado las armas para la realización
del mismo, se encuentra jurídicamente equiparado a
su cómplice en la responsabilidad por el principal
delito.
Y en cuanto a los detenidos Bianchi y Molino, no surge de
autos prueba suficiente contra ellos. Tanto Larrauri –
que en sus amplias confesiones compromete hasta a los entonces
ignorados partícipes de la primera tentativa de asalto
– como Retamar y Barco, descartan toda ingerencia o
conocimiento del “chauffeur” Bianchi en el hecho.
Y la actitud de Bianchi, posterior a la fuga de los asaltantes,
presentándose espontáneamente a la policía
– pese a la amenaza de muerte hecha por los mismos –
favorece en mucho la presunción que de su inocencia
se ha formado el Juez.
Respecto al oficial Molina, se encuentra igualmente probado
que prestó el revólver “Tanque”
a Larrauri, engañado por un pretexto que inventó
éste. Teniendo en cuenta el ascendiente que Larrauri
había logrado entre el personal y tropa de la Comisaría
– hasta se le permitía salir solo a la calle,
y pasar el día en su casa –, no importa este
acto, complicidad alguna en los hechos de autos, aunque pueda
configurar otro delito por incumplimiento de sus funciones.
En cuanto a la última. parte del brillante dictamen
fiscal que antecede, en la cual se solícita previa
nueva vista, el procesamiento del Comisario de la Sección
1ª., señor Adolfo Dorbessan, debe volver este
sumario al Fiscal, para que este deduzca las acciones que
considere pertinentes.
Respecto a la calificación del homicidio, a juicio
del suscripto – y en desacuerdo en este punto con la
vista fiscal – debe ser encuadrado dentro del Art. 80,
inc. 3º. del Código criminal que castiga con reclusión
perpetua al que: “... matare a otro para... consumar
a ocultar otro delito, o para asegurar... la impunidad para
sí o para sus cooperadores, etc”; y no como homicidio
simple en ocasión de un robo, contemplado por el Art.
165, que es la calificación legal que solicita el Ministerio
Público.
Por lo tanto:
Y encontrándose reunidos los requisitos legales
RESUELVO:
1º. Convertir en prisión preventiva la detención
de Roberto Larrauri Castillo, Mauricio Baldomero Barco y Ovidio
José Retamar a quienes declaro procesados por los delitos
de asalto en banda y a mano armada, tentativas de robo e incendio
(Arts. 42; 164; 167 y 186 inc. lº.), y además
homicidio calificado a los dos primeros (Art. 80 inc. 3º.)
2º. Sobreseer por no haber mérito (Art. 368 inc.
3º. del Cód. de Proc.) para dictar prisión
preventiva, a Juan Bianchi y Manuel Molina.
3º. Vuelvan estas actuaciones a dictamen del señor
Agente Fiscal Dr. Viñas Balugeras para que este funcionario
deduzca las acciones que considere pertinentes a objeto de
plantear oportunamente la cuestión de competencia a
la justicia federal, la cual según pública noticia,
procesa por este mismo delito, y por hechos que surgen de
este sumario al comisario Adolfo Dorbessan.
4º. Elévense oportunamente, en cuanto al punto
2º los autos al Superior Tribunal conforme al procedimiento
legal.
Hágase saber.
JOSÉ MARIA ROSA (h.)
Ante mí: Juan Manuel Pinasco.
Apelado por el Agente Fiscal este auto, por disconformidad
en cuanto a la calificación del delito de homicidio,
el auto fue reformado, aceptando la calificación hecha
por el Juez pero extendiéndola, a los tres imputados. |